04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La realidad no puede ocultarse

La Cámara Nacional del Trabajo condenó al Bank Boston N.A. al considerar que se había simulado una contrato de trabajo durante 27 años haciéndolo pasar por una locación de servicios. Los magistrados aplicaron el principio de primacía de la realidad para demostrar la existencia de la relación laboral. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Juan Ruiz Díaz, Estela Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, integrantes de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Bianchi, Graciela Irene c/Bank Boston N.A. y otro s/despido”, consideraron que el principio de la primacía de la realidad obliga a dejar de lado las ficciones construidas por el empleador, por lo que consideraron trabajador a la actora y condenaron solidariamente a las demandadas por tratarse de empresas subordinadas.

La actora inició acciones judiciales a fin de obtener la indemnización por despido indirecto al negarse su empleadora a registrar su relación de trabajo. Afirmó haber laborado desde el 1º de septiembre de 1978 dictando cursos de orientación vocacional a diversas personas, entre ellas hijos de empleados del Bank Boston N.A.

Afirmó que la sociedad para la que prestó tareas era la Fundación Bank Boston, perteneciente al grupo económico del Bank Boston N.A., de hecho, durante casi 20 años, dicho trabajo se realizó en el primer piso de la entidad bancaria.

La demandada, al contestar demanda, negó lo expuesto por la actora, afirmando que su relación era una locación de servicios, y que la actora facturaba todos los meses, salvo en diciembre, enero y febrero, los cuales no trabajaba.

El magistrado de primera instancia rechazó la demanda, acogiendo las defensas expuestas por la demandada, ya que a su parecer las características de la relación que unieron a las partes no eran las estipuladas en la ley de contrato de trabajo, ya que no se demostró la existencia de una prestación de servicios bajo la dirección de un “otro”.

La actora apeló la sentencia, solicitando nuevamente la procedencia de la indemnización por despido indirecto, la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio –invocando el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Fallo “Vizzotti”-, y la condena solidaria del Bank Boston N.A. por integrar un grupo económico con la empleadora.

Los camaristas estudiaron la prueba producida por la actora, sobre todo la testimonial que daba cuenta que la actora se desempeñaba bajo la fiscalización de la Fundación –dependencia jurídica-, que incluso le daba instrucciones en la manera en que debía orientar el curso –dependencia técnica-, por lo que el elemento “dependencia” se hallaba presente en la relación entre las partes.

También de las declaraciones de los testigos surgió incuestionable que la actora desarrolló su actividad entre los años 1978 y 1980, optando por la fecha de 1º de septiembre de 1978 –denunciada por la actora-, ya que la fundación no contaba en sus libros laborales con información sobre la fecha de ingreso de la actora.

Además, a raíz de todo registro laboral, consideraron cierta también la remuneración consignada por la actora en el escrito de inicio, $4.845.

Descartó el tribunal la defensa de la demandada sobre la inexistencia de todo reclamo anterior a la demanda durante los 27 años de desempeño. Aclararon los jueces, que dicho silencio no puede ser opuesto a la actora.

Si bien no declararon la inconstitucionalidad del tope, aplicaron un Convenio Colectivo de Trabajo más favorable –18/78, más los decretos 392/03 y 2005/04-, cuyo tope indemnizatorio es de $3.246,78.

Calcularon así la indemnización: a) Antigüedad ($3.246,78 x 27 años): $87.663.06; b) artículo 16 Ley 25.561: $70.130,24; c) preaviso y S.A.C. s/preaviso: $10.497,50; S.A.C. 2004: $4.845; c) S.A.C. proporcional 2005: $ 1.372,75; d) vacaciones proporcionales 2005: $1.921,84; e) vacaciones 2004: $6.783; f) art. 1 Ley 25.323: $87.663,06; g) art. 2 Ley 25.323: $48.676,53; h) artículo 80 (por mayoría, en atención a la declaración de inconstitucionalidad de oficio de su decreto reglamentario): $14.535.

El tribunal también extendió la condena a Bank Boston N.A., al considerarla controlante de la Fundación Bank Boston, ya que los directivos de la segunda trabajaban para la primera, y la primera constituye la principal fuente de ingresos para soportar los gastos –alrededor del 90%-.

Afirmaron los camaristas que la condena solidaria al Bank Boston N.A. a raíz del artículo 31 L.C.T. no requiere la probanza de dolo alguno respecto del propósito fraudulento, ya que lo cierto fue que la relación laboral se mantuvo sin registrar.

Por ello, la Cámara condenó a la Fundación Bank Boston y a la entidad bancaria solidariamente al pago de la indemnización por despido, cuya suma es de $334.088,18, más intereses y costas del juicio.



dju / dju
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