28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Pasa en las mejores familias

La Cámara Civil condenó a la Corporación Puerto Madero y a Estuno S.A a indemnizar a un conductor que fue embestido por una formación ferroviaria cuando ingresaba a un estacionamiento en Puerto Madero. El Tribunal señaló que la empresa tenía la explotación del lugar y la Corporación había concedido los terrenos para tal fin. Pero también responsabilizó al conductor porque al cruzar por una vía debe adoptar todos los recaudos del caso. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ana María Luaces, Jorge Escuti Pizarro y Hugo Molteni, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados "Fernández Beschtedt Estanislao y otro c/ Corporación Antiguo Puerto Aadero sa y otros s/daños y perjuicios", confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada y a la empresa Estuno S.A. por el accidente que sufrieron los actores cuando fueron embestidos por una formación ferroviaria mientras ingresaban a una playa de estacionamiento de Puerto Madero.

Los actores Estanislao Fernández Beschtedt y María Eugenia Gallego de Fernández Beschtedt presentaron una demanda por daños y perjuicios contra Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., Estuno S.A. y Ferrosur Roca S.A. por el accidente de tránsito que tuvo lugar el 26 de junio de 1999 en el ingreso de la playa de estacionamiento “De los Buenos Aires”, en la avenida Alicia Moreau de Justo al 1800. En esa oportunidad el actor estaba a bordo de su vehículo cuando retrocedía en el ingreso de la playa de estacionamiento y fue chocado por una formación de la empresa ferroviaria. En la causa se estableció que los vehículos, al ingresar al estacionamiento, deben detenerse en un "estrecho espacio" que queda entre las vías y la maquina expendedora de ticktes.

La sentencia de primera instancia distribuyó las responsabilidades por el hecho en un 30 por ciento para los actores y el 70 restante para los demandados. Fijó la indemnización en $38.507 para Fernández Beschtedt y en $8.750 para Gallego.

"Las pruebas concurren en la especie para evidenciar el excesivo e innecesario riesgo que implica construir el acceso de un estacionamiento prácticamente sobre las vías ferroviarias, lo que compromete la responsabilidad de la concesionaria, cuando, tal como se lo apuntó en la sentencia de grado, no se previó que la muy escasa distancia entre el ingreso a la playa y los rieles del ferrocarril pone constantemente en peligro la integridad física de los usuarios con el agravante de tratarse de una zona asiduamente concurrida por el público, de gran interés turístico en general", afirmaron los camaristas.

Los jueces agregaron que la emplazada "emprendió un diseño temerario de este acceso a la playa, sin considerar las consecuencias dañosas que podía acarrear, seguramente con el afán de obtener un mejor aprovechamiento económico del lugar", una zona con mucho afluente de público. El perito en seguridad señaló que “el acceso y egreso de la playa de estacionamiento con respecto a la Avda. Alicia Moreau de Justo no responde estrictamente a las aceptables reglas de la construcción de las vías de comunicación vial y ferroviaria”.

La “Corporación Antiguo Puerto Madero Sociedad Anónima” nació por un convenio entre el Estado Nacional y la Municipalidad de Buenos Aires. Luego la Corporación le concedió a Urbanizaciones S.A. el área ubicada en el Dique 1 Lado Oeste para, entre otras cosas, destinarlo a una playa de estacionamiento. Los derechos de ese contrato fueron cedidos posteriormente a Estuno S.A.

"En tales condiciones, debe desecharse la defensa que se articula en el memorial en cuanto se sostiene que no incumbía a la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. la disposición de la playa de estacionamiento, puesto que esa institución fue quien concedió los terrenos para esos fines específicos", explicaron los jueces.

Los jueces exlicaron que si bien "la concesionaria realizaría la explotación por su exclusiva cuenta y cargo, como única responsable del manejo y conducción de sus negocios", agregaron que "no es admisible la pretensión de la concedente de hacer valer tales estipulaciones para eximir su responsabilidad, cuando, en rigor, en el contrato analizado, tales cláusulas excluyentes de responsabilidad son inoponibles a la víctima del ilícito".

Los actores también demandaron a la empresa de ferrocarriles. Pero la alzada rechazó esa pretensión. "El mero hecho de haberse reconocido que el accidente se produjo en las vías férreas, hace generar una presunción favorable a la inculpabilidad del ferrocarril, pues dicho lugar es reservado a la circulación de los trenes y quienes lo cruzan están obligados a cerciorarse de la factibilidad de su cruce sin peligro, debiendo detenerse para permitir el prioritario paso de aquéllos", dijeron los magistrados.

Además de la culpabilidad por el hecho de la Corporación y de Estuno S.A., los jueces también le atribuyeron responsabilidad a los actores. "En efecto, quien intenta cruzar las vías del tren, debe adoptar todas las precauciones necesarias para prevenir el riesgo, desde que su sola presencia indica el peligro del cruce", explicaron.

Así, los jueces mantuvieron los porcentajes de responsabilidad fijados en primera instancia (30 por ciento para los actores y 70 por los demandados) pero elevaron las indemnizaciones por incapacidad psíquica para Estanislao Fernández Beschtedt y María Eugenia Gallego de Fernández Beschtedt.

Por otra parte, los camaristas, "en virtud de la peligrosa situación que motivara este pleito, y el inminente riesgo de que otros hechos lamentables continúen sucediéndose", le enviaron un oficio al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Telerman, para que “por intermedio de quien corresponda, se adopten con urgencia las medidas indispensables tendientes a verificar la habilitación de la playa de estacionamiento en cuestión, las condiciones de funcionamiento del acceso al lugar, clausurándolo y/o adecuando el ingreso y egreso conforme a las normas de seguridad, y, para que en orden de lo dispuesto por las normas vigentes, se arbitren los medios para suplir la ausencia de señalizaciones activas y/o pasivas de advertencia de la proximidad del tren en los cruces de la zona”.



dju / dju
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