Lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires en los autos caratulados “N. , E. incidente. cómputo de pena” a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el defensor oficial del imputado contra la resolución de la Sala IV de la entonces Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata que resolvió que la pena impuesta a E.N. en la causa 85.549 vence el día 7 de febrero de 2013.
Según su defensor, el imputado fue condenado a 20 años de reclusión pero por aplicación del artículo 24 del C.P., deberá cumplir 21 años, al computarse por dos días de prisión preventiva uno de reclusión durante los dos primeros años (art. 7, Ley 24.390). Así “se vulnera las garantías de igualdad y razonabilidad (de los) arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional”, ya que se “desconoce el carácter de medida cautelar de la detención preventiva”, se quejó.
Al justificar su voto, el juez Genoud recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dicho que “la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva, y que a su vez no debe constituir la regla general, como expresamente lo consagra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. “La doctrina de la C.I.D.H. destaca, en este punto, que el "interés del Estado no puede contravenir la restricción razonable de los derechos fundamentales de una persona”.
El magistrado entendió que el defensor oficial “no logró demostrar que la normativa mencionada genere desigualdades”, ni que en los hechos, el imputado las haya sufrido. Sin embargo, votó por hacer lugar al pedido de inconstitucionalidad del art. 24 del Código Penal, aunque “sólo en cuanto dispone que por dos días de prisión preventiva se computará uno de reclusión”.
El juez Soria, por su parte, opinó que “el sistema establecido en el citado artículo 24 reporta un trato desigual entre los procesados y los condenados a pena de reclusión, en perjuicio de los primeros, pese a que la presunción de inocencia (art. 18, C.N.) de que gozan que sólo debe ceder cuando exista una sentencia de condena pasada en autoridad de cosa juzgada”. “Una vez que su estado de inocente ha quedado definitivamente desvirtuado porque el fallo condenatorio adquirió firmeza, el cómputo será por un día efectivo de cárcel, uno de reclusión”, dijo.
“El art. 24 del Código Penal, en el aspecto que aquí se analiza, "despoja a una parte de la población carcelaria de un derecho fundamental" en tanto conduce a que el paso del tiempo en el período en que el individuo todavía gozaba de la presunción de inocencia, sea computado de modo más gravoso que el que transcurre cuando aquélla ha sido desvirtuada por un fallo firme”, agregó Hitters.
Por su parte, Negri afirmó que “la detención preventiva padecida en tiempo real (legitimada exclusivamente para asegurar los fines del proceso), muta su esencia a título de una ficción que desconsidera el cincuenta por ciento del tiempo histórico de encierro, convirtiéndose en una manifestación retroactiva e invasiva de una modalidad de pena de por sí más gravosa (reclusión)”. “En efecto, carece de sentido que cada día de privación de la libertad se compute en forma desventajosa para quien se encuentra sufriendo prisión preventiva frente a quien ya haya sido condenado a dicha especie penal por sentencia firme”, adhirió Roncoroni.
Por todo ello, el máximo tribunal bonaerense hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto respecto de la solicitada inconstitucionalidad del art. 24 del Código Penal por el “incongruente modo de computar en forma más gravosa el tiempo asumido en prisión preventiva que el correspondiente al cumplimiento de pena, por resultar irrazonable y violatorio del art. 18 de la Constitución de la Nación. Y, en consecuencia, revocó la sentencia recurrida.
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