17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Yo quería ser mayor

La Cámara de Diputados de la Nación se encuentra analizando en sus comisiones un proyecto de ley por el que se busca reducir la edad necesaria para alcanzar la mayoría de edad. Los autores de la iniciativa afirmaron que la mayoría de edad a los 18 años es una cuenta pendiente desde hace mucho tiempo. TEXTO COMPLETO

 
El lunes pasado, en la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados de la Nación, se empezó a tratar el proyecto con media sanción del Senado –aprobado el 23 de noviembre del año pasado-, en el cual se busca fijar la mayoría de edad en los 18 años.

Los autores del proyecto son los legisladores Ruben Giustiniani –Partido Socialista-, Mario Losada –UCR-, Gerardo Morales –Frente Jujeño-, Carlos Rossi –Alianza Frente Nuevo-, María Perceval –PJ-, Norberto Massoni –UCR- y Diana Conti –Frente para la Victoria-.

La principal modificación que busca el proyecto es la disminución de la edad para adquirir la mayoría de edad, la que quiere ser fijada en dieciocho años y no en veintiuno como actualmente está establecido.

En los fundamentos, los autores marcaron las principales incongruencias entre nuestra legislación actual y la mayoría de edad a los veintiún años. Citaron las vivencias de dos jóvenes, uno que a los dieciocho años fue a luchar a las Malvinas como soldado, y en su retorno a la Argentina debió ser recogido por su madre.

El otro ejemplo utilizado en el proyecto es el de una chica de diecinueve años que trabaja de mesera en un restaurant, y le pasa una suma de dinero a sus padres que viven en el interior del país y tienen necesidades económicas, mientras que cuando intentó salir del país de vacaciones no pudo hacerlo al no contar con la autorización de sus padres.

Indicaron los legisladores que no todos los ciudadanos están económicamente preparados para hacer frente al gasto que insume una autorización judicial o una emancipación.

Por otro lado, los menores pueden votar e incluso destituir a las autoridades que nombran a través de las nuevas instituciones de consulta popular, referéndum, etc, por lo que no resulta lógico que mientras deciden quienes gobiernan el país necesiten autorización de sus padres para casarse.

Los legisladores consideraron que la disminución de la edad necesaria para alcanzar la adultez es una cuenta pendiente de nuestro sistema jurídico, ya que nuestro propio país hizo reserva en la Convención de los Derechos del Niño para que se entienda por niño al menor de 18 años, por lo que actualmente los individuos entre los 18 años y los 21 se encuentran en la incómoda situación de no ser más niños pero tampoco adultos.

También hicieron mencionaron que las personas a partir de los dieciocho años se encuentran en plena imputabilidad para responder por los delitos que cometieren, pudiendo ser incluso penados a prisión perpetua, ingresando en el sistema carcelario de los adultos.

Esta disminución de la edad para alcanzar la plenitud del ejercicio de los derechos ha sido en miras de una mejora en la situación de quienes integran la franja entre 18 y 21, y no su empeoramiento, por esta razón se pretende en el mismo plexo normativo modificar lo relativo al régimen alimentario.

La obligación de alimentos se extiende en el proyecto más allá de la patria potestad, pudiendo subsistir la obligación aún cuando la patria potestad haya finalizado. En caso de que la persona mayor de 18 años demuestre que puede procurarse por si alimentos, los padres no tendrán la obligación de prestárselos.

El texto impone al menor el deber de probarlos, por lo que si el menor no lo prueba, difícilmente podrán intentar probarlos aquellos padres que quieran liberarse de la obligación cuando su hijo pueda procurarse la satisfacción de sus necesidades.

Los alimentos estipulados por el proyecto de ley rigen hasta los 21 años de edad, salvo que continúen estudiando o preparándose profesionalmente y no puedan procurarse de los medios necesarios para sostenerse económicamente, que en ese caso, los alimentos continuarán hasta los 25 años.

Tampoco esta disminución de la edad afectará a las normas de carácter previsional, rigiendo, siempre que no digan lo contrario, la mayoría de edad actualmente vigente.

Los diputados de la Comisión de Legislación General deberán tratar en las próximas reuniones el destino de la iniciativa, ya que de ser aprobada por ellos pasaría a ser discutido en el recinto, y de ser aprobada se convertiría en ley.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486