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Carlos Marziali
16 de Julio de 2010
Acerca de la noticia
La Corte desterró a la reclusión por tiempo indeterminado
Estoy en desacuerdo. La reclusión por tiempo indeterminado es un pena accesoria, igual que el decomiso de los bienes utilizados para cometer un delito (que es confiscación por más que se le llame decomiso porque se priva al delincuente de su propiedad sin indemnización). Como tal accede al principal. Cometido un número determinado de delitos con sentencia firme con anterioridad, corresponde aplicar la misma por la peligrosidad social del delincuente, razón de todo el sistema retributibo. Hay conexión directa con la culpabilidad. El criterio sustentado por la Corte lleva a que el homicidio y el hurto deban tener la misma pena, porque ambos son delitos y no hay motivo para aplicarles penas distintas porque es igual de delincuente el que mata que el que se apodera de una cosa mueble. La peligrosidad del delincuente y la forma en que valora la sociedad los bienes jurídicos tutelados (que no siempre son uno exclusivamente) es lo que determina la cuantía de la pena, y no existe ninguna duda que la sociedad valora el bien jurídico "paz" "tranquilidad" al determinar la cuantía de la pena a aplicar (sea una reclusión por tiempo indeterminado al reincidente, sea al aumentar la cuantía ante el uso de armas de fuego o violencia contra menores de edad).
carlos marziali / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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