22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Proponen modificar el artículo 24 del Código Penal

Las diputadas nacionales Diana Conti y Paola Spatola presentaron un proyecto para que un día de prisión preventiva se compute como uno de reclusión. La semana pasada la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional esa norma. TEXTO COMPLETO

 
Luego de que la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires declarara la semana pasada la inconstitucionalidad del artículo 24 del Código Penal, que computa dos días de prisión preventiva como uno de reclusión, las diputadas nacionales Diana Conti y Paola Spátola presentaron este viernes un proyecto de ley para modificar ese artículado para que un día de prisión preventiva sea también un día de reclusión.

Las legisladores señalaron que la iniciativa "se propone receptar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires" que declararon la inaplicabilidad e inconstitucionalidad, respectivamente, del artículo 24.

El artículo 24 señala: "La prisión preventiva se computará así: por dos días de prisión preventiva, uno de reclusión; por un día de prisión preventiva, uno de prisión, o dos de inhabilitación o la cantidad de multa que el tribunal fijase entre $35 y $175". La propuesta de las diputadas busca que quede redactado así: "La prisión preventiva se computará así: por un día de prisión preventiva, uno de reclusión o de prisión o dos de inhabilitación o la cantidad de multa que el tribunal fijase entre pesos treinta y cinco y pesos ciento setenta y cinco".

Las diputadas señalaron que el actual artículo "no sólo hace más gravosa la ejecución, sino también agrava la situación del recluso en la forma de computar el tiempo de la prisión preventiva (artículo 24), el tiempo para acceder a la libertad condicional (artículo 13), la posibilidad de gozar de la condena condicional (artículo 26) y la pena individual en el autor de la tentativa (artículo 44) y del partícipe secundario (artículo 46), si al hecho imputado le corresponde una sanción penal de reclusión perpetua".

Además, agregaron que "diversos instrumentos internacionales, con jerarquía constitucional, prohíben la aplicación de sanciones penales con este carácter" como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Corte bonaerense declaró el miércoles pasado la inconstitucionalidad de ese artículo en una causa en la que una persona fue condenada a 20 años de reclusión pero por aplicación de esa norma deberá cumplir 21. En los fundamentos el juez Soria afirmó que “el sistema establecido en el citado artículo 24 reporta un trato desigual entre los procesados y los condenados a pena de reclusión, en perjuicio de los primeros, pese a que la presunción de inocencia (art. 18, C.N.) de que gozan que sólo debe ceder cuando exista una sentencia de condena pasada en autoridad de cosa juzgada”.

La resolución de la Corte Suprema llegó como respuesta a un reclamo de 14.000 presos bonaerenses que estuvieron en huelga de hambre para solicitar mejores condiciones de detención.

El otro fallo que fundamenta el proyecto de Conti (Frente para la Victoria - Buenos Aires) y Spatola (Guardia Peronista - Buenos Aires) es de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En la causa "Mendez" el 22 de febrero de 2005 el máximo tribunal nacional consideró que "no es aplicable la diferencia en la forma de contabilizar el tiempo de prisión preventiva establecida en el artículo 24 del Código Penal. De este modo, se adhiere a la tesis de la derogación de la pena de reclusión", explicaron las diputadas.

En esa resolución la Corte consideró que "dado que la pena de reclusión debe considerarse virtualmente derogada por la Ley 24.660, de ejecución penal, puesto que no existen diferencias en su ejecución con la de prisión, de modo tal que cada día de prisión preventiva debe computarse como un día de prisión, aunque ésta sea impuesta con el nombre de reclusión”.

Las legisladores ejemplificaron las diferencias entre la actual redacción del Código y la que proponen: "Una persona que pasa 1 año privada de su libertad por soportar un proceso penal con prisión preventiva y luego es condenada a 4 años de reclusión, le quedan 3 años y 6 meses para cumplir la totalidad de su pena de reclusión. En consecuencia, terminará estando 4 años y 6 meses privada de su libertad. En cambio, si hubiera sido condenada a pena de prisión, ese año privado de su libertad hubiera equivalido a un año de prisión y le restarían 3 años; estando privado de su libertad 4 años. Igual tiempo que el monto de la condena".



dju / dju
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