Por su parte, Carmen Argibay, votó por declarar inadmisible la queja interpuesta, en virtud del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Los imputados habían permanecido casi tres años en prisión preventiva, lapso de tiempo que la convirtió en irrazonable, por lo que la defensa solicitó la excarcelación. El Tribunal Oral Criminal nº 1 de Mercedes hizo lugar a la solicitud a cambio de una caución real.
Esta decisión fue recurrida por el fiscal ante la Cámara de Apelaciones y Garantías de dicha ciudad, quien revocó la excarcelación dispuesta. La defensa recurrió a la Cámara de Casación de la Provincia, denunciando la violación de los derechos establecidos en los artículos 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Casación consideró que la decisión de la Cámara de Apelaciones no constituía una sentencia definitiva de acuerdo a las exigencias establecidas en el código ritual. Esta resolución fue materia de recurso de inaplicabilidad de la ley con el fin que entienda el máximo tribunal de la provincia.
El Superior Tribunal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso al entender que formalmente no era admisible. La defensa debió optar por el Recuso Extraordinario Federal, que fue rechazado por el último tribunal de la provincia, debiendo recurrir en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fundó su agravió en la arbitrariedad del rechazo del recurso de inaplicabilidad de la ley, toda vez que al versar sobre cuestiones federales el máximo Tribunal de provincia debió haber entendido en las actuaciones, de acuerdo a lo establecido por la Corte Suprema en los precedentes “Strada” y “Di Mascio”.
El Procurador Fiscal, Luis Gonzalez Warcalde consideró inicialmente que la resolución de la Cámara de Apelaciones que dispuso la revocación del beneficio de la libertad para los imputados era asimilable a sentencia definitiva por generar gravámenes de difícil o imposible reparación ulterior, en virtud del precedente “Trusso”.
Además, de acuerdo con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Casal”, la Cámara de Casación de la Provincia debía entender de manera amplia en el recurso interpuesto, más allá de los requisitos formales establecidos en la ley de fondo, respetando así el derecho de los imputados a la “doble conforme” o doble instancia.
Entendió también el Ministerio Público en su dictamen, que la actitud del Superior Tribunal de la Provincia lesionaba lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Nacional, ya que el rechazo por razones formales en cuestiones federales vedaba a los imputados de la posibilidad de interponer recurso extraordinario federal, en virtud de lo señalado por el máximo Tribunal en el precedente “Di Mascio” y “Strada”.
Afirmó el Procurador que el tribunal de la provincia se apartó irrazonablemente de la doctrina sentada por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos citados, proponiendo a los jueces hacer lugar al recurso interpuesto.
Los magistrados, en su mayoría, así lo hicieron, por lo que revocaron la sentencia objetada, remitiendo las actuaciones por ante quien corresponda a fin que se dicte un nuevo pronunciamiento, ajustado a las directivas anteriormente mencionadas.