04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Frenaron con el puente

La Cámara Civil condenó a un automovilista a indemnizar a un grupo de personas y una empresa por el accidente de tránsito en el que los actores terminaron chocando contra una columna del puente de la ruta Nº 25 y Panamericana. El tribunal rechazó las quejas presentadas por el demandado contra los rubros indemnizatorios, excepto el daño moral y la incapacidad de una de las víctimas que fueron reducidas. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Bellucci, Omar Cancela y Leopoldo Montes de Oca, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados "Valentino Augusto Benito Mario y otros c/ Lizarralde Sergio Walter y otros s/daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte)” y su acumulado "Tintargent S.A. c/Lizarralde Sergio Walter y otros s/daños y perjuicios", confirmaron la sentencia que condenó al demandado a indemnizar a los actores por el choque que protagonizaron. La alzada sólo redujo los rubros por incapacidad y daño moral para una de las víctimas.

El accidente ocurrió el 12 de julio de 1999 en el cruce de la ruta Nº 25 y la Panamericana. El actor Augusto Valentino manejaba su vehículo, propiedad de Tintargent S.A., acompañado por sus dos hijas y otras dos personas, cuando fue embestido por el demandado Sergio Lizarralde mientras cruzaba el puente que hay en esa zona. Por el choque el actor perdió el control del vehículo y golpeó contra una columna del puente.

"La forma de ocurrencia del hecho y la responsabilidad atribuida en el fallo a los condenados son aspectos consentidos por la partes, de manera que sólo corresponde revisar la extensión del resarcimiento", explicaron los jueces.

Para las víctimas las consecuencias del choque fueron: traumatismo de columna cervical por mecanismo de “latigazo”. La situación se agrava "en los casos de Miguel Ángel Socorato y de Ana María Valentino, con secuelas permanentes derivadas del traumatismo sufrido en hombro derecho (el primero iba sentado en la parte central del asiento trasero; la segunda en el asiento delantero, lado del acompañante, y habría golpeado su hombro con la ventanilla); y de Marcela Diaz en la rodilla derecha, con limitación funcional de ese miembro", explicaron los jueces.

En la causa se demostró que el demandado circulaba a excesiva velocidad. Por otra parte, las impugnaciones presentadas por el demandado fueron rebatidas por el perito. El experto señaló que "no se limitó a transcribir meras opiniones subjetivas de los demandantes ni se basó en las solas manifestaciones de aquéllos, como parece entenderlo la agraviada, sino que sus conclusiones fueron el resultado del examen, palpación y observación directa que personalmente llevó a cabo en los miembros afectados, complementado con los respectivos estudios radiológicos, y lo que la ciencia y la experiencia permiten inferir de la mecánica del accidente protagonizado", afirmó la alzada.

En relación a los reclamos indemnizatorios, los jueces entendieron que "los dolores y limitación de movilidad en los miembros y zonas afectados, que los reclamantes no lograron remitir pese al tiempo transcurrido, entorpecen sin duda sus actividades habituales, no sólo en la faz laboral sino también en los aspectos social y familiar, de modo que aunque algunos de ellos no realicen tareas remuneradas, esa circunstancia tampoco basta para negarles derecho a la reparación por incapacidad, como pretende la crítica".

Los jueces convalidaron las indemnizaciones otorgadas por incapacidad física y psíquica para Augusto Valentino ($5.000), Clara Valentino ($5.500) y Ana Valentino ($5.500). También confirmaron las partidas otorgadas por daño moral (Augusto Valentino $1.500, Clara Valentino $1.600, Ana Valentino $1.600, y Miguel Ángel Socorato $3.000).

Sobre este último rubro, los camaristas explicaron que "posee doble carácter, predominantemente satisfactorio, ya que busca compensar la conmoción íntima que el padecimiento genera, mediante el alivio que puede importar la suma que se otorga, y a la vez admonitorio y desalentador de conductas viales dañosas" y agregaron que "contempla la reparación del daño íntimo sufrido por la víctima y para estimarlo cuantitativamente, son bien conocidas las dificultades que existen, atento su naturaleza extrapatrimonial y por eso, más que cualquier otro, su determinación queda librada al prudente arbitrio judicial".

Pero sí modificaron la indemnización por incapacidad y daño moral de Marcela Beatriz Díaz, de 18 años al momento del hecho. El primer rubro fue reducido de $10.000 a $6.500 y el segundo de $3.300 a $2.500.



dju / dju
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