El actor solicitó la inscripción de la marca “Desynthsa”, lo que provocó la oposición del titular del signo “Desin”, hecho que motivó al solicitante a iniciar acciones judiciales para hacer cesar dicha oposición.
Afirmó el demandado que “Deynthsa” era en realidad la conjunción entre “Desynth” y “S.A.”, este último el tipo societario elegido para la estructuración jurídica como persona de existencia ideal. En base a este argumento, las marcas a comparar en realidad son “Desynth” con “Desin”.
Aun cuando ambas marcas fueron solicitadas para el mismo renglón del nomenclador, el magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda y dispuso el cese de la oposición. Esta decisión fue apelada por la vencida.
Basándose en los mismos argumentos anteriormente citados, la demandada remarcó el peligro de confusión para el consumidor al apreciar ambas marcas. Explicó que la actora tenía pensado utilizarla de manera diferente a la inscripta, es decir, como “Desynth” y no como “Desynthsa”, valiéndose, como ya se dijo, que la última parte designa tan solo a un tipo de sociedad comercial.
El Tribunal rechazó los argumentos expuestos por el recurrente y aseguró que los signos marcarios no pueden ser evaluados por separado o desmembrados arbitrariamente, sino que deben apreciarse en su totalidad, de la manera fresca y prerreflexiva en que el público lo hace.
A fin de contestar las objeciones formuladas por la demandada, la Cámara afirmó que ”el titular de una marca puede usarla del modo que crea más conveniente; empero, esto es así siempre que no infrinja derechos ajenos.”
”Porque el eventual uso de una marca en forma diferente a su registro nunca podría otorgar lo que no se hubiera podido lograr a través de la debida inscripción...; y si dicha marca es usada de manera que pueda provocar confusiones con una anterior registrada, el titular de esta última tiene todos los medios legales para evitarlo...”
Luego de la exposición de este argumento se limitaron a comparar “Desynthsa” con “Desin”, en la que se observa de manera fonética, gramatical y gráfica distintas, por lo que la oposición resulta improcedente.
Por ello, la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia recurrida en base a los argumentos expuestos, con costas.