El actor había intimado a la empresa, en la que supuestamente se desempeñó como operario de carga y descarga, a que regularice su situación laboral y otorgue tareas, bajo apercibimiento de considerarse despedido por culpa de la empleadora.
Ante la falta de respuesta de dicho telegrama, ejecutó el apercibimiento e inició la conciliación obligatoria y las acciones judiciales a fin de obtener la indemnización por el despido indirecto.
El magistrado de grado acogió casi todos los términos de la demanda, rechazando tan sólo dos rubros: 1- La indemnización del artículo 80 L.C.T. por no haber esperado el plazo de treinta días para intimar de la forma en que está prevista en el artículo reglamentario.
2- El agravamiento indemnizatorio establecido en el artículo 15 de la Ley Nacional de Empleo, toda vez que no dio cumplimiento a la comunicación a la AFIP de la situación irregular de su empleador como lo exige la propia ley de empleo.
Esta sentencia fue recurrida solamente por la parte actora, la que se agravió de la no concesión de dichos rubros, sin solicitar en ningún momento la declaración de inconstitucionalidad de norma alguna.
La mayoría de los camaristas de la Sala, declararon de oficio la inconstitucionalidad del decreto reglamentario del artículo 80 L.C.T., en virtud del principio “iura novit curia”, que según la jurisprudencia de Sagües incluye la posibilidad de valorar la constitucionalidad de las normas aun de oficio cuando su aplicación tenga por consecuencia la conculcación de un derecho.
Consideraron a dicho decreto inconstitucional al excederse de la mera reglamentación de la ley. El artículo 80 L.C.T. en ningún momento establece la existencia de un plazo, más pareciera de su lectura que justamente no estipula plazo alguno para su intimación, por lo que determinar un plazo para su exigencia es condicionar la virtualidad de un derecho establecido por el Poder Legislativo.
El juez Ruíz Díaz dejó a salvo su opinión sobre la constitucionalidad de dicho decreto. La mayoría justipreció dicho rubro en la suma de $2.856.
Respecto de la procedencia del agravamiento indemnizatorio del artículo 15 de la Ley Nacional de Empleo, el tribunal entendió por unanimidad que la falta de comunicación a la AFIP no impide el cobro de dicho rubro, interpretando que la ley en ningún momento ha querido condicionar ese derecho al envío del telegrama al organismo recaudador.
Otorgaron al actor la suma de $2.157,08 por la multa citada, elevando la indemnización total por despido indirecto a la suma de $17.914,31.
Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y acogió in totum la pretensión de la actora en su escrito de demanda.