28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La pensión no impide la reparación integral

La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal consideró que aún cuando la familia de un policía muerto durante el cumplimiento de su deber perciba una pensión por muerte violenta del agente, las víctimas podrán solicitar la reparación de la totalidad de los perjuicios en base al derecho común. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo Recondo, Guillermo Antelo y Graciela Medina, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “Miranda Noemí Elena y otro c/Ministerio de Economía Obras y Serv. Públicos DGI y otros s/daños y perjuicios”, entendieron que la familia del agente fallecido por “muerte violenta” tiene derecho a peticionar la reparación del derecho común, por lo que condenó al Estado al pago de $360.000.

Según se tuvo por cierto en la causa, el agente se encontraba en una garita del estacionamiento de una de las agencias donde funcionaba la DGI cuando una camioneta ingresó sin estar autorizada para ello.

El oficial se acercó –sin tener puesto su chaleco antibalas- y luego de conversar con el conductor del rodado se alejó del vehículo. En el momento en que el oficial le daba la espalda, el ocupante de la camioneta extrajo un arma de grueso calibre y baleó al oficial produciéndole la muerte.

La viuda inició acciones judiciales en nombre propio exigiendo la reparación de los daños producidos por la muerte de su esposo –único sostén de la familia-, de acuerdo a las reglas del Derecho Civil. Posteriormente amplió la demanda en representación de su hijo, quien no había nacido todavía al momento de interponer la demanda.

El magistrado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada al pago de $360.000, consolidados de acuerdo a la normativa de emergencia, con costas.

Contra esta sentencia recurrió la parte actora y cada una de las demandadas. La primera solicitó la ampliación del monto indemnizatorio y la aplicación de la excepción a la consolidación establecida en el artículo 18 de la Ley 25.344.

En cambio, la Policía Federal se agravió que se haya aplicado el derecho común cuando debió tenerse en cuenta las normas especiales del caso, normas pertinentes a los agentes de la Policía Federal, entre los que se puede nombrar la pensión que recibe la viuda por “muerte violenta” del agente.

Por su parte, el Ministerio de Economía invocó –al igual que lo hizo en el proceso- la existencia de culpa de la víctima, ya que debió el agente proceder con mayor diligencia de la que procedió, y sabía muy bien que “un error podía costarle la vida”.

También se quejó este último de que el a quo entendiera que el daño moral no necesita probanza alguna, y criticó la imposición de los intereses.

Por último el Ministerio de Economía afirmó que los daños producidos en la psiquis del menor tienen su causa no en la pérdida de su padre –evento que ocurrió antes de su nacimiento-, sino "a la personalidad de la madre que ve en su propio hijo el sostén de su personalidad y no le permite la evolución hacia su independencia"

El Tribunal analizó cada una de las argumentaciones, empezando por la supuesta imposibilidad de recurrir a las indemnizaciones del derecho común, según lo afirmó la demandada Policía Federal.

A su respecto la Cámara reseñó que los vocablos pensión e indemnización no están asociados –conclusión basada en jurisprudencia de la Corte-, sino que aun cuando se perciba una pensión como en el caso, esta circunstancia no impide que las víctimas del hecho puedan reclamar la reparación integral establecida en el Código Civil.

Tuvieron en cuenta los camaristas para arribar a dicha conclusión la extensa jurisprudencia que ha reconocido la facultad de personas incapacitadas durante su labor de seguridad de reclamar la indemnización integral de los daños sufridos aun cuando perciben una pensión por dicha incapacidad.

Respecto de la culpa de la víctima invocada por el Ministerio de Economía, el tribunal indicó que ninguna prueba de ello aportó, más que sus dichos, sobre las supuestas faltas en el adecuado proceder como agente.

No se probó que el oficial se encontrara “distraído” y que por esa razón no escuchó en el estacionamiento los disparos producidos dentro del establecimiento con armas de grueso calibre y la correspondiente toma de rehenes.

Los jueces afirmaron que aun cuando hubiera estado equipado con el chaleco antibalas reglamentario, no hubiera podido evitar los efectos letales de los disparos en el cuello, por lo que aun cuando hubiera tomado todas las medidas posibles se hubiera producido el mismo resultado.

Sobre los rubros indemnizatorios, la Cámara declaró desiertos los recursos de ambas partes, ya que no realizaron una crítica seria y razonada de los argumentos utilizados por el magistrado de grado para decidir, y tan sólo demostraron su desacuerdo con la conclusión a la que este arribó.

Recordó también que el daño moral se produce in re ipsa -surge de los propios hechos- por lo que está en la prudente valoración del magistrado fijar la indemnización sin necesidad que la parte realice algún tipo de probanza.

A los efectos de refutar las conclusiones sobre el daño psíquico que el menor padece, al cual uno de los demandados atribuyó a los caracteres de personalidad de la madre, consideraron necesario reproducir las conclusiones de la pericial psicológica sobre este punto:

"Durante la primera infancia la función de los padres es la de ser el sostén de la estructuración del psiquismo infantil... A edades tempranas la pérdida del objeto representa un traumatismo similar a la pérdida de una parte del cuerpo...”

”La muerte de uno de los padres es una situación traumática de por sí, que amenaza con la desintegración del aparato psíquico ante la pérdida del objeto que lo sostiene. La desaparición súbita, en etapas preedípicas (antes de los 3 años), y la ausencia de figuras compensatorias de la función del progenitor ausente aumentan la severidad del trauma. Tal es el caso del menor entrevistado.”

”La imposibilidad de tramitación de un duelo normal menoscaba el funcionamiento yoico y perturba la relación del niño consigo mismo y con el mundo externo... Las representaciones del muerto existen como fantasmas que pueden tomar un carácter persecutorio...”

”La ansiedad que despierta este proceso pone en juego defensas rígidas y estereotipadas, que dan lugar a la aparición de variada sintomatología, en este caso caracterizada por dificultades relacionales y temores... que dificultan el proceso de autonomía propio del crecimiento...“

”Son estos indicadores de una neurosis infantil, que de no mediar el tratamiento psicológico correspondiente podría constituirse en la base de una neurosis en la vida adulta... En el caso del menor evaluado, la ausencia real del padre y de algún sustituto de la función, han promovido la persistencia de la relación dual con la madre, provocando una detención en el proceso de crecimiento" -el énfasis pertenece al fallo-.

La Cámara tampoco hizo lugar a la excepción de la consolidación solicitada por la actora al entender que aun cuando la familia se encontraba pasando una situación económica desfavorable, no encuadraba la acreencia en una obligación de naturaleza alimentaria.

Sobre los intereses, en cambio, modificó lo resuelto por el a quo aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el 01/01/02 momento en el cual pasará a percibir la tasa promedio de caja de ahorro común que publica el Banco Central, capitalizable mensualmente.

Por ello, el tribunal confirmó en lo principal el fallo de la anterior instancia, salvo en lo referente a los intereses devengados.



dju / dju
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