El actor demandó a Transporte Automotor Luján SACI, empresa en la que trabajaba controlando los boletos de los pasajeros el 30 de octubre de 1992 cuando un camión embistió al colectivo de la línea 52 en el cual se encontraba a bordo. El choque ocurrió a la altura del puente Brandsen de la localidad de Ituzaingó y por el impacto el actor cayó sobre los hierros de los asientos. Carlos Fines encuadró su demanda como accidente laboral en los términos del 17 de la ley 9688 pero fue rechazada en primera instancia. Por ese motivo, apeló la resolución.
La alzada comenzó explicando que "los daños y perjuicios derivados del incumplimiento por parte del empleador de la obligación de preservar la integridad física de sus trabajadores impuesta por la legislación laboral, tiene que ser analizada a la luz de los principios de la responsabilidad contractual". Los camaristas agregaron que ante ese encuadre "impone la carga de la prueba liberatoria al patrono".
"Así, al invertirse la carga probatoria, debe la demandada ofrecer y producir la prueba que lleve al ánimo del juzgador la convicción de que el nexo causal presumido por la obligación de seguridad aplicable al caso se ha visto total o parcialmente interrumpido por la culpa de la víctima, por la de un tercero por quien no tiene el deber jurídico de responder", completaron los magistrados.
Los jueces dieron por acreditado que el accidente ocurrió por culpa de un tercero, en este caso el conductor del camión. La alzada manifestó que "las confusas alegaciones del apelante relativas al rol concausal que habría tenido una imprudente maniobra de detención por parte de quien guiaba en la emergencia el ómnibus de la accionada, en modo alguno pueden variar el resultado de la controversia".
Sobre las facultades que el Tribunal tiene sobre los autos, los camaristas explicaron que no pueden tratar los capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia”. En ese marco, los magistrados afirmaron que "no puede en esta instancia -el actor- modificar la versión de los hechos que diera en la anterior, alegando una anormal (sic) detención por parte del ómnibus de la encartada que jamás fue mencionada en el libelo inicial y que –en consecuencia- no integró el thema decidendum al trabarse la litis".
Sobre la responsabilidad del conductor del camión, Jorge Roquetta, el actor pidió que sea condenado. Pero la alzada avaló la decisión de primera instancia que rechazó esa pretensión.
"Son los propios términos en que ha quedado decidida la citación del tercero los que impiden hacer lugar al agravio en cuestión, puesto que del tenor de la resolución que ordena su citación, el Sr. Roquetta pudo válidamente creer que una eventual sentencia de condena no sería ejecutable en su contra y -de tal manera- no haber ejercido su derecho de defensa con la misma virtualidad que lo hubiese hecho en la convicción de que podía ser condenado y ejecutado por el hecho de autos. En otras palabras, es la necesidad de preservar el derecho de defensa en juicio del tercero citado lo que conlleva a desestimar el presente agravio", explicaron los jueces.