Lo resolvió la juez Alejandra Petrella, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 12 de la ciudad de Buenos Aires, en autos caratulados
“Peino Leonardo Esteban y otros contra GCBA sobre amparo (art. 14 CCABA)”, a raíz de una acción de amparo presentada por un grupo de padres de la escuela San José de la Palabra de Dios, quienes solicitaron que se traslade una antena de telefonía celular de la empresa Telecom S.A. -que actualmente se encuentra instalada en el patio de la institución- invocando la violación de la Ley 123 (de Evaluación de Impacto Ambiental) y ante la posibilidad de los efectos contaminantes de los campos electromagnéticos.
En primer lugar, la juez aclaró que la Jurisprudencia local amplió significativamente la legitimación en casos similares, ya que la norma habla de "habitante" de la ciudad, “lo que conlleva a que cualquier vecino puede accionar por amparo ambiental, así como el Defensor del Pueblo y las Organizaciones no gubernamentales”.
Luego explicó que había motivos para conceder la medida cautelar solicitada “en cuanto la misma deviene una garantía constitucional adjetiva que se encuentra comprendida implícitamente en los arts. 43 de la CN y 14 de la Carta Magna local”. “Ello así, por cuanto son claras las disposiciones contenidas en el art. 30 de la CCABA en cuanto a la obligatoriedad de una evaluación de impacto ambiental en forma previa a la realización de un emprendimiento público o privado susceptible de tener efectos relevantes en el ambiente”, agregó.
Asimismo, la juez sostuvo que la demandada “no ha acreditado en debida forma que la empresa hubiere cumplido con todos los recaudos tendientes a obtener la debida autorización para el funcionamiento de la antena y, pese a ello, ésta parece encontrarse en funcionamiento”. “Tampoco surge de autos, ni de las actuaciones administrativas, que se hubieren ponderado las consecuencias que la reconexión de la antena puede tener sobre la salud, no sólo de los niños que concurren a la escuela, sino también de los vecinos de la ciudad”.
Teniendo en cuenta el material aportado a la causa, “la antena estaría instalada desde el año 2000 -explicó Petrella- sin que se hubiera expedido la pertinente autorización ni categorización del proceso de instalación de una antena de telefonía celular, cuya nocividad no ha quedado aún determinada”. Actualmente, la escuela San José de la Palabra de Dios alberga diariamente a más de 700 alumnos y alumnas del preescolar, primaria y secundaria.
Por todo ello, la magistrada hizo lugar a la medida cautelar, y en consecuencia, le ordenó a la Comuna a que –por medio del Ministerio de Medio Ambiente- arbitre los medios para que se suspenda el funcionamiento de la antena, “hasta tanto se resuelva el fondo de la presente acción de amparo, o bien hasta que se acredite en autos que se ha cumplido acabadamente con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la Autoridad Ambiental haya extendido la pertinente autorización”.
“La juez fue muy diligente y dictó un fallo que sienta precedentes en la materia, al hacer referencia en su sentencia a la potencialidad del daño de los campos electromagnéticos de las antenas” opinó el abogado Osvaldo Sidoli. Por su parte, Alejandro Aguirre, uno de los padres que presentó el amparo, le dijo a este medio que “a partir de hoy empieza a corre el plazo de 15 días hábiles para desconectar la antena”.
dju / dju
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