En cambio, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay entendieron que el recurso debió ser rechazado toda vez que la asociación actora carece de legitimación activa para impugnar la ley, por lo que se violaría el derecho a la defensa en juicio de cada una de las personas incluidas en el ámbito y objeto de aplicación de la ley.
La Asociación Civil Mujeres por la Vida había presentado un amparo contra la Ley 25.673 -Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable-, al entender que existirían deficiencias normativas que podrían poner en peligro los derechos subjetivos de tanto padres, madres y niños por nacer.
Uno de los aspectos esenciales que defendieron fue la protección al derecho a la vida de los niños por nacer que, según sus argumentaciones, podría verse afectada por la implementación de la normativa.
La presentación había sido aceptada por la primera instancia del Juzgado Federal de Córdoba, quién había reconocido la legitimación activa de la asociación para realizar un planteo de inconstitucionalidad de la ley y admitido la procedencia de la medida cautelar solicitada en el amparo.
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la medida cautelar y rechazó la demanda, argumentando que la Asociación Civil Mujeres por la Vida no poseía legitimación activa para promover el amparo.
Destacaron la incapacidad de discutir la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma in abstracto, ya que es necesario un caso contencioso y debe estudiarse la aplicación de la ley en cada caso particular.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por su parte, revocó el rechazo de la demanda por mayoría, reconociendo a la asociación la capacidad de representar los intereses colectivos difusos esgrimidos en la demanda.
Igualmente, no dieron marcha atrás respecto del rechazo de la medida cautelar, la cual quedó firme su rechazo, sin que ello importe un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Por último, el Alto Tribunal remitió las actuaciones ante el juez que corresponda a fin que se dicte un nuevo pronunciamiento y se continúe con la tramitación del proceso.