20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Daño colateral

La Cámara Civil rechazó una demanda de mala praxis contra la obra social OSDE iniciada por un paciente que se operó para sacarse un tornillo de la pierna. El actor aseguró que la anestesia utilizada en esa intervención le generó una serie de trastornos auditivos, entre otras secuelas. Los jueces entendieron que el método utilizado era el adecuado y que no había impericia por parte de los médicos. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos caratulados “González Parra Alfredo c/Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por ambas partes contra la resolución de primera instancia que rechazó la demanda y absolvió a OSDE, a los médicos que intervinieron y a la clínica donde se realizó la operación.

El magistrado llegó a la conclusión que las secuelas que tenía el actor “resultan consecuencia indeseada de la utilización de un método anestésico elegible, universalmente aceptado y adecuado para la intervención quirúrgica involucrada”.

La demanda contra la Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE) se inició a raíz de la intervención quirúrgica, en la que se le efectuó al actor anestesia raquídea, para la extracción de un tornillo que había sido colocado en una operación anterior originada en la fractura de tobillo.

Entre las secuelas en las que funda su reclamo, el actor menciona trastornos auditivos que lo obligan al uso de audífonos, trastornos en la calidad y cantidad del sueño, alteraciones del carácter, del equilibrio y de la marcha.

La demandada, a su turno, negó que la anestesia raquídea haya causado la secuela auditiva y sostuvo que la misma pudo relacionarse con otra patología anterior del paciente.

El tribunal entendió que debía confirmar la resolución del magistrado de primera instancia, quien concluyó que el reclamante no acreditó la culpa de la médica anestesista, ni de otro de los profesionales que intervinieron en la cirugía y en la atención posterior. “Para que se genere la responsabilidad por mala praxis médica debe acreditarse no sólo el nexo causal entre el servicio médico prestado y el daño, sino la culpa del profesional actuante”, sostuvo el juez preopinante.

Y agrega: “el apelante en su memorial omite mencionar hechos concretos endilgables a la anestesista o a cualquier otro profesional por el que la obra social debiera responder, que sean reveladores de un comportamiento reprochable”.

En cuanto a la anestesista, y en base al criterio de los peritos, el tribunal explicó que “si el actor no presentaba patología previa que justificara el uso de otra anestesia y la aplicada era la que según los usos y costumbres se utiliza para el tipo de operación de que se trataba, en manera alguna puede reprocharse a la anestesista el haber aplicado el método comúnmente utilizado para esa intervención”.

Luego de la cirugía, el paciente fue trasladado de San Luis a Buenos Aires por decisión de su familia. Los jueces tuvieron en cuenta ello al tratar la responsabilidad de los médicos. “Ese cambio de institución impide considerar que los profesionales del establecimiento en el que se realizó la cirugía hayan incurrido en omisiones médicamente reprochables, que configuren culpa de su parte”, dijeron.

“Ante la falta de prueba de la culpa de la médica anestesista y de los demás médicos o auxiliares de la clínica intervinientes en la operación, queda sin sustento el reclamo indemnizatorio contra la obra social demandada y libres de responsabilidad los terceros, como decidió el sentenciante”, agregaron los jueces.

dju / dju
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