20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El precio de la libertad

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal condenó al Ministerio de Justicia a indemnizar a un hombre que estuvo detenido irregularmente durante dos días en una causa en la que finalmente fue sobreseido. En ese plazo no se aplicó el artículo 294 del CPPN. El tribunal entendió que en el caso se debía actuar con sumo cuidado y diligencia. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Galli, Alejandro Uslenghi y Luis Otero, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Yama Jorge c/EN -M° de Justicia s/daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al Ministerio de Justicia a indemnizar a un hombre que estuvo detenido irregularmente durante dos días, en los cuales no se le tomó declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del CPPN.

El 22 de enero de 1999 el actor fue detenido en el Puerto de Buenos Aires a partir de la declaración en rebeldía del imputado “Jorge Shama o Jorge Sama o Jorge Yama”. El 25 de enero se le tomó declaración indagatoria al actor, tras la cual el juez dispuso su libertad al no haber pruebas del delito de estafa que se le imputaba. Finalmente, en junio de 1999 fue sobreseido.

Jorge Yama reclamó daños y perjuicios por su detención y la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a su reclamo por entender que el actor estuvo detenido irregularmente durante dos días. La decisión se fundamentó en el artículo 294 del CPPN que establece que "cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito, el juez procederá a interrogarla; si estuviere detenida, inmediatamente, o a más tardar en el término de veinticuatro (24) horas desde su detención. Este término podrá prorrogarse por otro tanto cuando el magistrado no hubiere podido recibir la declaración, o cuando lo pidiere el imputado para designar defensor”.

El actor fue resarcido con $30.000 por daño moral pero se le rechazaron los rubros por el daño psicológico y el tratamiento psicológico.

Los camaristas recordaron que "en materia de responsabilidad del Estado por la actuación del Poder Judicial, es regla aceptada por la jurisprudencia que los perjuicios que sean el costo inevitable de una administración de justicia regularmente ejercida deben ser soportados por los particulares -como aporte propio y de cada uno a la comunidad- para afianzar la justicia" y que por eso "el Estado sólo responde por la actuación ilegítima del Poder Judicial".

Y agregaron que "el solo hecho de que haya sido detenida una persona por razones de homonimia en el marco de una investigación penal, no puede configurar per se y en cualquier caso un error judicial que de lugar a un supuesto de responsabilidad del Estado". Pero, en ese marco, sostuvieron que "no es posible soslayar que las circunstancias de la causa, en particular la falta de certidumbre sobre la identidad del presunto autor del delito denunciado, exigían al tribunal, en caso de una eventual detención, actuar con sumo cuidado y diligencia".

La alzada también señaló el texto del artículo 294 del CPPN. "Al respecto, la fijación legal de un plazo breve para interrogar en declaración indagatoria a quien haya sido detenido tiene razonable fundamento en la tutela del derecho a la libertad personal y del principio de presunción de inocencia, propios de toda persona, y reconocidos en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional", fundamentó el tribunal.

En relación a la prórroga que otorga el Código, los camaristas señalaron que "de la compulsa del mencionado expediente no surge una prórroga fundada por el juez del plazo para tomar la declaración indagatoria, o a pedido del imputado para designar defensor, tal como se autoriza en el artículo 294 del Código Procesal Penal".

Así, los jueces confirmaron la sentencia de primera instancia, pero redujeron los $30.000 por daño moral a $5.000. "Tengo en cuenta para ello que el daño moral no tiene por objeto resarcir perjuicio patrimonial alguno en el actor, y que, de acuerdo a los antecedentes del caso, no se advierte que haya existido de parte del personal policial animosidad alguna en su contra que hubiere tornado más gravosa la situación vivida", explicó el juez preopinante, opinión compartida por sus colegas.



dju / dju
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