20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Ciudad de Buenos Aires tiene un nuevo Código de Faltas

Fue aprobado en general por la Legislatura. Ahora resta la ratificación de cada uno de sus artículos. Endurece las sanciones económicas para distintas infracciones como en los rubros de alimentación, contaminación, ruidos molestos y acceso a lugares públicos. También otorga nuevas facultades a los jueces y un sistema de pagos para los infractores antes de que sean citados.

 
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó este jueves modificaciones del Código de Faltas porteño. La nueva ley, que fue aprobada en general y resta ratificar artículo por artículo, prevé nuevas sanciones para los negocios alimenticios, contaminación del medio ambiente, entre otros rubros. Además, la otorga nuevas facultadas a los jueces para fijar las multas.

Una de las modificaciones es que el infractor pague voluntariamente el 75 por ciento de la sanción que cometió antes de ser citado. En ese caso la infracción quedará archivada. En ese marco, los jueces porteños contarán con una nueva facultad, podrán fijar el pago de la multa hasta en 12 cuotas mensuales. Esto se podrá aplicar si la persona no es reincidente.

Para que la ley quede definitivamente aprobada resta que los legisladores porteños aprueben cada uno de los artículos de la norma. Este jueves la Legislatura aprobó por 33 votos a favor y uno en contra la norma en general.

Los legisladores tuvieron en cuenta la tragedia del boliche Cromagnón, donde en diciembre de 2004 murieron 194 personas. En esa ocasión en el lugar había más concurrentes que la capacidad permitida. Ahora se estipulan sanciones de entre 10.000 a 50.000 pesos para los dueños de los locales públicos que violen la cantidad permitida de personas.

En el rubro alimentos, los productos que no estén identificados tendrán multas de hasta 200 mil pesos. Para el caso de que estén contaminados las sanciones serán de entre 5.000 a 200.000 pesos. Por otra parte, los locales encargados del almacenamiento de alimentos cuando no estén en condiciones higiénicas podrán ser multados con entre 2.000 y 20.000 pesos.

En relación a la contaminación ambiental y sonora también hay sanciones. En el primero de los casos, la emanación de gases tóxicos por parte de particulares será penada con entre 200 pesos a 50 mil pesos. Mayor será la sanción cuando la contaminación provenga de industrias, serán superiores a los 100 mil pesos. Multas similares se impusieron para los ruidos y vibraciones.

Cuando esa infracción supere los niveles que la legislación permite, los particulares podrán ser sancionados con 200 a 50 mil pesos. Y en el caso de las industrias, las multas llegarán hasta 100.000 pesos.

Lo que empezamos a notar es que en la Ciudad no hay un sistema coherente y razonable de premios y castigos apropiados para promover el cumplimiento de las normas que están en vigor. Por eso preparamos un paquete de cuatro normas, de cuatro leyes que van a actualizar el Código de Faltas”, le había adelantado a Diariojudicial.com Rodrigo Luchinsky, subsecretario de Justicia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486