28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Una condena confirmada

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó la pena de reclusión perpetua para Eduardo Fermín Elicabe, quien fue autor del homicidio de las mochileras Irina Montoya y María Dolores Sánchez en febrero de 1998. FALLO COMPLETO

 
Los jueces de Lázzari, Hitters, Kogan, Soria y Negri, integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los autos caratulados “Elicabe Eduardo Fermín s/homicidio doblemente agravado; etc”, entendieron que no es posible la aplicación de la reclusión por tiempo indeterminado toda vez que presupone esta pena la existencia de la cárcel de los “Territorios del Sur”, que fue cerrada por Perón.

Eduardo Elicabe había violado y asesinado a Irina Montoya y a María Dolores Sánchez en febrero de 1998 cuando se dirigían “a dedo” hacia la casa de los padres de una de ellas en Comodoro Rivadavia.

El reo había prometido llevarlas hasta Bahía Blanca en su auto, pero en la mitad del camino se desvió hacia un descampado abusando sexualmente de ambas y asesinándolas luego. El cuerpo de Irina Montoya fue encontrado sin vida al borde de la ruta, mientras que María Dolores Sánchez estuvo durante un día en coma profundo hasta que finalmente murió.

El Tribunal Oral lo encontró autor penalmente responsable de doble homicidio agravado por alevosía y criminis causa y por tenencia de armas de guerra, y le impuso la pena de reclusión perpetua más la accesoria legal de reclusión por tiempo indeterminado. Esta decisión fue recurrida por la defensa.

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires revocó parcialmente la sentencia retirando la accesoria legal, pero confirmándole la reclusión perpetua. Tanto el fiscal como la defensa interpusieron recurso de inaplicabilidad de la ley.

La defensa entendió que la conclusión que arribó el a quo fueron completamente dogmáticas, sosteniendo además la inexistencia de alevosía y la representación dolosa de la criminis causa.

En cambio el fiscal, aseguró que debía serle aplicado al condenado la pena de reclusión por tiempo indeterminado, accesoria legal que impediría ser beneficiado, en el futuro, de los beneficios de la libertad condicional.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó cada uno de los argumentos de la defensa destacando que el marco recursivo es muy acotado para revisar la totalidad de las valoraciones que realizaron los jueces inferiores sobre la prueba.

Indicó que en el recurso no se presentó argumento alguno que motivara al máximo Tribunal de la Provincia a modificar la decisión, por lo que confirmaron la pena de reclusión perpetua.

Respecto del recurso del fiscal, consideraron que no había razón alguna para imponer la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, cuya razón de ser había fenecido con la abolición de los trabajos forzados.

Agregaron que dicha accesoria estaba diseñada para que la pena se cumpla en el penal de Ushuaia el cual fue cerrado por Perón. Ante la inexistencia de la reclusión como pena de eliminación del reo no cabía posibilidad de ser reeditada actualmente.

Por ello, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires confirmó la pena de reclusión perpetua, por lo que, por el momento, el imputado deberá esperar alrededor de 17 años más para gozar de los beneficios de la libertad condicional.



dju / dju
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