En ese sentido, los magistrados entienden que dichos pagos deberían haberse concretado de haber existido nuevos suplementos mensuales semejantes a la denominada Acordada 71/93 "con el mismo rango de remunerativos y bonificables".
En su presentación, los magistrados sostienen que "estas diferencias" reclamadas "surgen al proyectarse los mayores índices de precios al consumidor de los años posteriores a octubre de 1991 sobre la remuneración base de los magistrados que existió a partir de dicha fecha (sueldo básico, compensación jerárquica y Acordada 56/91-ahora denominada Acordada 71/93-).
Para ello -señalan los demandantes-, se debe tomar el mayor coeficiente del año anterior y con ello se determina el monto del suplemento mensual remunerativo y bonificable con que debió reajustarse dicha remuneración base en el siguiente presupuesto anual. Así se conocen las cantidades correspondientes a los suplementos mensuales faltantes como remuneración base sobre los que también se tienen que calcular y sumar todos los restantes ítems. Con intereses a tasa activa y costas".
Según la presentación, la pretensión de los magistrados "persigue cubrir el desfasaje económico" que sufrieron los sueldos de los demandantes "al no actualizarse los mismos por no haberse proyectado los índices de precios al consumidor -nivel general- sobre sus remuneraciones bases en, como mínimo, los últimos cinco años o, en su caso, desde el tiempo que corresponda, si resultare un lapso mayor al de cinco años determinado por cualquier motivo".
La presentación fue efectuada por el abogado Arturo Verrier, en representación de los jueces Jorge Blake, Carlos Héctor Alvarez, Hugo Carrillo, Gabriel Cavallo, Laura Inés Casidoy, Carlos Currais, Ester Hernández, Gerónimo Sanso, Alfredo Alejandro Sañudo, Carlos Soto Dávila y Felipe Terán.
La causa quedó radicada en el juzgado en lo contencioso administrativo número 4 a cargo de Osvaldo Guglielmino, con intervención de la fiscal Laura Labarthe, quien solicitó el aporte de documentación complementaria.
"Desde el mes de octubre de 1991 nunca fue actualizada esa remuneración base que debe ser idéntica para todos los magistrados y analizando, año a año, tomando como punto de partida el mes de octubre de 1991 y proyectándolo sobre todos los posteriores, podemos nítidamente observar el porcentaje de depreciación que han venido soportando los magistrados en sus salarios, y con ello, la omisión en que ha incurrido el legislador por la insuficiente actualización de los sueldos judiciales durante los períodos presupuestarios siguientes".
Asimismo, señalan que "dado el carácter operativo del articulo 110 de la Constitución Nacional, corresponde restaurar inmediatamente la disminución acaecida mediante el adecuado reajuste de los salarios y esto sólo puede lograrse con la creación de otro suplemento mensual con carácter remunerativo y bonificable que se agregue a la remuneración base".