21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Un reclamo que hizo agua

La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal rechazó una demanda de nulidad contra la marca Pureza Vital al entender que no resulta confundible con el signo Es Pura Vida ni Villa del Sur Pura Vida. Los jueces afirmaron que cuanto mayor es la explotación de una marca, más estricto debe ser su cotejo. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo Recondo, Graciela Medina y Guillermo Antelo, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “Aguas Danone de Argentina S.A. c/Societe des Produits Nestle S.A. s/nulidad de marca”, consideraron que el actor no probó las razones por las cuales en su debido tiempo no se opuso a la marca de la demandada si supuestamente era similar. Además entendieron que cuanto mayor explotación se realiza de un signo más estricto debe ser su cotejo.

La actora interpuso acción de nulidad contra la marca de la demandada “Pureza Vital”. Explicó que esta es confundible con los signos registrados, en idéntico renglón del nomenclador, “Es Pura Vida”, “Pura Vida” y “Villa del Sur Pura Vida”.

La demandada presentó su contestación de demanda y solicitó el rechazo de la acción por no ser confundibles ambas marcas, tesis que fue acompañada por el juez de primera instancia en su sentencia.

De está forma la decisión jurisdiccional fue recurrida por la actora. Se agravio tanto de que no se haya hecho lugar a la procedencia del reclamo como a la imposición de costas. Volvió a sostener la similitud de ambas marcas.

La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, al igual que el juez de primera instancia, entendió que el signo “Pureza Vital” debía ser comparado con “Es Pura Vida”, ya que el resto de los signos no tienen la suficiente relevancia.

El tribunal indicó que ante el volumen de litros de agua que han vendido desde su registración hasta la fecha de interposición de la demanda, que no es para nada despreciable, debe analizarse el asunto más estrictamente.

Los jueces aclararon que ”la tutela de la ley se brinda a la frase en sí, considerada como totalidad y no a cada uno de los vocablos que la integran, los que pueden ser libremente empleados, de manera tal que el privilegio que la ley otorga es sobre la marca tal como fue registrada.”

En razón de ello, ante la diferencia gramatical y fonética, ambos signos resultaron, a apreciación del Tribunal, fácilmente distinguibles.

Para sellar la resolución del litigio, remarcaron la falta de explicaciones de la actora sobre los motivos por los cuales no se opuso al registro de la marca y pidió la nulidad luego de casi dos años de su existencia en el mercado.

Por ello, la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda y le impuso las costas a la actora vencida.



dju / dju
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