20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La salud es un derecho

La Cámara Federal de La Plata le ordenó a la obra social de la Actividad del Seguro (O.S.S.E.G.) que en forma inmediata le otorgue a un paciente que padece una enfermedad terminal y una paraplejía aguda una silla de ruedas con inodoro, un colchón de aire antiescara, aerosol y parches antiescara. No obstante, el tribunal rechazó un pedido de una enfermera las 24 horas del día por entender que no había sido prescripto por los médicos. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Carlos Alberto Nogueira, Antonio Pacilio y Carlos Alberto Vallefín, en autos caratulados “B., C.A. c/Obra Social de la Actividad del Seguro s/amparo”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de esa ciudad, a raíz del recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por la Obra Social contra la resolución que hizo lugar al amparo.

El actor, una persona de 60 años de edad que padece una paraplejía aguda (nivel T8), cáncer de colon con metástasis hepática y ósea, demandó a su Obra Social (O.S.S.E.G.) a fin de que le fueran otorgados, en forma inmediata, una silla de rueda con inodoro, un colchón de aire antiescara, aerosol y parches antiescara y una enfermera las 24 horas del día, tal como le había recomendado su médica.

El recurrente aseguró que “no se encuentra en riesgo la vida del actor, y si lo está, ello no es subsanable por el mero hecho de imponerle a su mandante...prestaciones que no le corresponden al accionante”. Y argumenta que, en tanto el actor padece de una enfermedad terminal, no puede hablarse de "riesgo de vida" ya que “no hay expectativa de vida”.

Además, señala que “el pedido de enfermera las 24 horas carece de criterio médico y es innecesario”, al igual que la incorporación de “inodoro” a la silla de ruedas y el “colchón de aire”, y que es suficiente con “la asistencia de un auxiliar domiciliario para que lleve a cabo las tareas de higiene y confort del enfermo”. Y advierte que le otorgó al actor un subsidio de $800 para proveerse de un auxiliar domiciliario.

En primer lugar, el tribunal aclaró que el derecho a la salud y su protección no admite una interpretación o visión restringida “tal como se desprende de la postura asumida por la recurrente”, y remarcó que “el derecho a la vida es propio de los que viven y al margen de los riesgos de enfermedades declaradas o latentes”.

Los camaristas confirmaron la resolución de primera instancia por entender que “el recurrente no aporta ningún elemento de convicción con base científica que desaconseje o desmerezca lo requerido por el médico que atendió al accionante”. “Se advierte que entre lo requerido por el amparista y lo entregado o autorizado por la obra social existen algunas diferencias que justifican mantener parcialmente el anticipo de jurisdicción otorgado”, afirmó el tribunal platense.

No obstante, en lo que refiere a la atención de una enfermera las 24 horas, los jueces aclararon que “la petición no se corresponde con el requerimiento que surge de la prescripción médica”. “El actor solo manifiesta que la atención brindada es insuficiente sin que su aseveración pueda comprobarse de modo alguno o desprenderse que, en las condiciones que se presta actualmente, sea perjudicial para la salud o bienestar del actor”.

Por todo ello, el tribunal decidió modificar parcialmente la resolución recurrida, dejando sin efecto la provisión del servicio de enfermería durante las 24 hs.



dju / dju
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