20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los aranceles no se tocan

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó una intimación que realizó la DGA contra una empresa a la que se le había aplicado el 48,27 por ciento de arancel en una importación. El tribunal recordó que el país firmó el Acuerdo de Marrakech para mantener un arancel del 35 por ciento en el ingreso de mercaderías salvo en los casos de dumping. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Galli, Alejandro Uslenghi y Luis Otero, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “RBK Argentina SA (TF 14488-A) contra DGA”, revocaron la sentencia de primera instancia que aplicaba un reajuste de tributos a una empresa.

El Tribunal Fiscal confirmó una intimación contra la actora por un ajuste de tributos aplicado por el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. La actora impugnó y se quejó de la legalidad de la aplicación de los derechos de importación específicos frente a los convenios internacionales suscriptos por nuestro país, específicamente el tratado del G.A.T.T. y el Acuerdo de Marrakech.

Los camaristas sostuvieron que el Estado Nacional "ha comprometido -al suscribir el acuerdo de Marrakech e incorporar al acuerdo la Lista LXIV Argentina- su voluntad frente al concierto de las naciones que intervienen en la Organización Mundial de Comercio de mantener un límite máximo de tributación al ingreso de mercaderías en el 35% ad valorem salvo en aquellos supuestos mencionados expresamente en la negociación y, posteriormente, cuando se presenten casos de dumping o de importaciones que por sus valores declarados puedan poner en peligro la industria local".

Pero ese límite, “no impide que en ciertas circunstancias se puedan establecer medidas de protección a través de las denominadas salvaguardias como un medio de protección frente a importaciones que puedan poner en peligro a un sector de la industria nacional”, completaron los jueces. Pero “el uso de tales facultades sólo puede tener andamiento si viene precedida por un procedimiento reglado por la Ley 24.425, en el que se exige, como paso previo al establecimiento del derecho específico mínimo correspondiente, la prueba de que la importación de determinados productos causa o puede causar un daño a la industria o a la economía argentina”, advirtió la alzada.

Los jueces dieron por probado que en la caso de autos se le aplicó a la actora (por el Decreto 998/95) el “48,27 % del valor CIF unitario, superando de ese modo en un 13.27 puntos el límite comprometido” por la Argentina en el Acuerdo de Marrakech, aprobado por la Ley 24.425 de diciembre de 1994. El decreto fue dictado con posterioridad al compromiso internacional asumido por el país.

“En el caso de autos, el Decreto 998/95 fue dictado sin guardar las formas prescriptas y sin procurar demostrar a través del mecanismo previsto la existencia del daño que se causaba o se podía causar a la industria. Si bien tal objetivo fue alcanzado con posterioridad, ello no purga el vicio originario de la medida adoptada”, afirmaron los jueces.

Como conclusión del sistema de protección aduanera los camaristas afirmaron: “El loable propósito del gobierno nacional de proteger la economía nacional puesta a prueba por un nuevo sistema productivo desarrollado en otros países -que, sin llegar a constituir dumping, produce un serio daño a grandes sectores de la producción- no le autoriza a desechar las formas procedimentales que aseguran el derecho a ser oídos, a todas las personas involucradas y afectadas en la decisión, tal como lo impone no sólo la Ley 24.425, sino, en especial el tratado internacional suscripto con todas las formalidades por la República”.

Así, los camaristas revocaron la sentencia apelada y dejaron sin efecto la intimación.



dju / dju
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