02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Un juez dice que es inconstitucional la rebaja salarial

El juez laboral Enrique Arias Gibert declaró que es inconstitucional el decreto del Poder ejecutivo. Se trata de la primera medida sobre el fondo de la cuestión.

 
Un juez laboral de primera instancia declaró que es inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia que rebaja los salarios de los empleados estatales. Se trata de la primera medida sobre el fondo de la cuestión que inicia una dura controversia jurídica que seguramente recorrerá todo el espinel procesal de las distintas instancias y recién terminará de definirse en la Corte.

El juez Enrique Arias Gibert, titular del juzgado nacional de primera instancia del Trabajo número 67,declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia número 430/00, por el que el Gobierno Nacional fijó reducciones en los salarios de los empleados de la administración pública.

La sentencia se dictó en la acción de amparo promovida por una empleada de la ANSES, Susana Devita. En los considerandos de la extensa sentencia se examinan “los argumentos constitucionales que descalifican al decreto en cuestión”.

El magistrado sostiene que “las falencias del tesoro nacional no se pueden resolver con recurso a disminuir los ingresos de los trabajadores. No está previsto entre los recursos del tesoro nacional la confiscación de los salarios de los agentes de la administración pública”. “No hay legitimación alguna, en el caso, para la emisión de un decreto de necesidad y urgencia, toda vez que no se ha intentado la materia legislativa para aprobar igual iniciativa, y la materia tributaria –verdadera finalidad de esta confiscación del salario- es materia expresamente vedada para los decretos de necesidad y urgencia, conforme lo establece el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional”. Con este fallo, son tres los jueces que se inclinan por invalidar al decreto 430/2000 de recortes salariales y dos, los magistrados que dictaminaron a su favor. Es indudable que se ha planteado una controversia jurídica similar a la que en su momento se experimentó con las querellas cruzadas a favor y en contra del aumento de las tarifas telefónicas o la privatización de los servicios públicos.

Si esta situación controversial sigue manteniéndose a nivel de cámaras, tanto del fuero Laboral como en Contencioso, es indudable que el recorte recién podrá aplicarse o no cuando se pronuncie la Corte Suprema de Justicia, y esa medida podrá tener lugar en un tiempo prolongado, no coincidente con los que el gobierno necesita. Recuérdese que recién hace pocas semanas la Corte avaló un decreto de características parecidas que había sido firmado por Carlos Menem en 1995.Incluso, para ese entonces puede haberse modificado el cuadro de emergencia económica y lo que hoy sugieren que aprobarán los máximos jueces, no sería improbable que sea rechazado llegada la ocasión. En su transcurso se vivirá un cuadro de indefinición jurídica sobre este decreto del Gobierno y ello, evidentemente, no ayudará a inyectar confianza en la economía.


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Fallo relacionado:
Descargue el fallo completo de la Corte Suprema de Justicia sobre la constitucionalidad del decreto 290/95

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dju / dju
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