20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los chicos de la guerra

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció que la pensión de guerra creada por la Ley 23.848 para los conscriptos que participaron de la guerra de Malvinas tiene carácter salarial, siéndoles por ello aplicables los adicionales creados por el Decreto 2000/91 y 628/92. Según los magistrados, el propio Estado había reconocido dicho carácter mediante el Decreto 1490/02. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Kasansew, Nicolás y otros c/Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente - Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales”, entendieron que la pensión establecida en la Ley 23.848 para los combatientes de Malvinas tiene carácter salarial.

El actor, que se había desempeñado como conscripto en la dolorosa guerra del Atlántico Sur, inició el trámite respectivo para cobrar ciertos adicionales salariales correspondientes al grado de cabo del Ejército Argentino.

La Cámara Nacional de la Seguridad Social, hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del peticionante al cobro de los adicionales reclamados. Esta decisión fue recurrida por el Estado Nacional.

La recurrente se agravió de la interpretación realizada por el a quo de las normativas aplicables al caso, la cual sería contraria a la voluntad del legislador que estaría expresada en los libros de sesiones del Congreso.

Afirmó que la doctrina sostenida por la Corte en las causas “Franco” y “Freitas Henriques” no son aplicables al caso en cuestión, ya que se reconoció en ellas la aplicación de los adicionales sólo respecto de las remuneraciones establecidas en la Ley 19.101.

Concluyó que la Corte debía resolver como lo hizo en las causas “Aguilar” y “Acosta”, en la cual se entendió que las prestaciones pretendidas eran ajenas al principio sustitutivo, es decir, la consideración que la pensión de guerra tiene carácter previsional y no salarial.

La Corte Suprema, en cambio, consideró correcta la interpretación realizada por el tribunal inferior. Aclaró que desde el pronunciamiento del máximo Tribunal en el precedente “Corbani” –el cual remitió a “Franco” y “Freitas Henriques”-, el propio Estado reconoció el carácter salarial de la pensión de guerra de los conscriptos de Malvinas con el dictado del Decreto 1490/2002.

Es decir, los magistrados entendieron que la voluntad del legislador no fue otorgar una pensión graciable, sino retributiva por el servicio prestado, por la cual son acreedores del salario mensual del cargo de cabo del Ejército.

Toda vez que hasta la modificación de las forma de cálculo de la pensión –la cual en vez de calcularse en base al salario y el “REGaS” se comenzó a calcular sobre haberes jubilatorios de la Ley 24.241-, no hay razón para no aplicar los adicionales desde el dictado de los decretos que instituyeron dichos adicionales hasta la entrada en vigencia del Decreto 1490/2002.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró admisible el recurso extraordinario federal y confirmó la sentencia recurrida.



dju / dju
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