21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Un engaño detectable no es delito

La Cámara del Crimen sobreseyó a un hombre que firmó un contrato con otra persona mediante el cual supuestamente le cedió todos los derechos y acciones que le correspondían en relación a un invento y una marca. El cesionario lo denunció por estafa tras comprobar que había recibido una simple solicitud de registro de patente. El tribunal, no obstante, sostuvo que no había delito porque el denunciante contaba con medios suficientes para no caer en el engaño. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Juan Esteban Cicciaro, Abel Bonorino Peró y José Manuel Piombo, en los autos caratulados “Ramsay, Douglas A. Sobreseimiento. Estafa”, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la querella, contra la resolución del juez interviniente, que dispuso el sobreseimiento del imputado.

Ramsay está acusado de estafar a Alfredo Jorge Enríquez, con quien suscribió un contrato de cesión en virtud del cual le cedía -en exclusividad- todos los derechos y acciones que le correspondían en relación a la invención del “Andamio plegable”, que según el imputado, se hallaba registrado bajo el número 030102673. El contrato incluía los derechos de comercialización, fabricación y venta del invento, así como el uso en exclusividad de la marca “Andamatic”, que era inexistente al momento de celebrarse el mismo.

El querellante denunció que luego de la firma del contrato y de pagarle 4 mil dólares, el imputado comenzó a eludir su obligación de llevar a cabo los trámites correspondientes al registro de ese acto, y de ese modo, impedirle la explotación de la marca.

También dijo que tomó conocimiento, en el Registro de la Propiedad Intelectual, que lo que se hallaba registrado bajo el número aportado por Ramsay era una simple solicitud de registro de patente de invención, por lo cual entendió que fue engañado, ya que se le cedió tan sólo un derecho en expectativa.

La juez que intervino en la causa entendió que la conducta denunciada no encuadraba en una figura legal, pues si bien pudo existir un engaño por parte del imputado referido al ocultamiento de un cotitular de la marca, debía tenerse en cuenta que el denunciante contaba con medios suficientes para evitar caer en tal engaño, pues conforme sus dichos se habría asesorado por un abogado.

Además, aclaró que lo cedido no era una marca, sino una mera solicitud, puesto que Ramsay es titular de aquella solicitud de patente referida a un andamio plegable y no de una patente I.N.P.I., como dice el contrato. “Con el sólo requerimiento de un informe del organismo de registración el querellante habría impedido la maniobra, máxime ante la agregación de una solicitud de patente de invención al contrato de cesión firmado, sin perjuicio de que en ese instrumento se consignara el traspaso de la patente como si ya estuviera registrada”, dijo la juez.

El tribunal decidió confirmar esa resolución. “Es cierto que Ramsay ocultó diversas circunstancias (al querellante), pero también lo es que dicha ocultación no fue acompañada de otro ardid más que sus propias manifestaciones respecto de una realidad distinta a la que presentó al suscribir el contrato de cesión”, explica el fallo.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486