“Son causas de divorcio vincular: la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años, con los alcances y en la forma prevista en el artículo 204”, dice el Código.
CW pidió el divorcio de su mujer, ABM, por diversas causas que a su entender acreditarían la culpa de su esposa en la separación en virtud de injurias graves. Entre ellas, descortesía con sus amigos y falta de valoración de la persona. Pero el Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nº 2 de Casilda rechazó la demanda.
“Que, liminarmente, debe recordarse que pese a la plasticidad de la fórmula injuria grave como causal de separación personal y de divorcio vincular que contempla el artículo 202 de la Ley 23.515, no puede perderse de vista que la injuria invocada debe reunir la nota de gravedad hasta el punto que deba traducirse en un modo de conducta que imposibilite o haga intolerable la vida en común”, explicaron los camaristas.
Y agregaron que ninguno de los motivos invocados (inclusive los señalados por ABM en su queja) son causa suficiente para decretar el divorcio.
“Que interpreto que en el supuesto de que esta alzada se limitara a confirmar la sentencia apelada, el resultado sería disvalioso”, resaltaron los jueces y agregaron: “Si las partes están separadas de hecho desde hace más de tres años y la separación se produjo de común acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta que el divorcio vincular ha sido solicitado por ambos litigantes –cuyas causales de divorcio han sido rechazadas- por aplicación del principio iura novit curia corresponde decretar el divorcio vincular de los cónyuges”.
La decisión de los camaristas se basó en el artículo 214 inciso 2 del Código Civil y señalaron que los cónyuges “se encontraban separados de sus pretensiones de divorcio en otras causales distintas a la que en definitiva se decretara como aplicable al caso”. “Dichos pronunciamientos privilegian el resultado práctico perseguido por las partes por sobre el otorgamiento exacto de lo postulado”, concluyó la alzada.