28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La excepción que confirma la regla

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por un empleado estatal con motivo de que su remuneración fue abonada en bonos de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1819/02. Si bien los magistrados consideraron constitucional la devolución del 13% del salario en bonos, su grave permitió hacer una excepción. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Rocca, Juan Carlos y otros c/E.N. - Secretaría Seguridad Interior - P.N.A. – Ley 25.453 s/amparo - Ley 16.986”, entendieron que más allá de la opinión del tribunal sobre la constitucionalidad de la devolución en bonos del 13% de las remuneraciones que se le había retenido al actor, al estar gravemente enfermo, su situación encuadra en el Decreto 35/03.

El actor había solicitado a través de una acción de amparo la devolución del 13% de las remuneraciones que le fueron retenidas en función del Decreto 1819/02. Solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 896/01 y sus modificatorias, solicitando su devolución en dinero. En el mismo acto planteó su situación personal, denunciando padecer cáncer gástrico.

Tanto el juez de primera instancia como la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declararon la inconstitucionalidad del Decreto 896/2001 y del artículo 10 de la Ley 25.453 que la modificó, imponiendo al Estado Nacional la devolución de las sumas impagas con intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

El vencido recurrió ante la Corte Suprema afirmando que la situación del actor debía regirse por el Decreto 1819/02, el que estableció como forma de devolución de las sumas retenidas la entrega de Títulos de la Deuda Pública.

La Corte Suprema analizó las normas en juego, tras lo cual consideró que el Decreto 1819/02 no es per se inconstitucional, siempre que se respete la amortización del título y sean los bonos efectivamente acreditados a los actores, remitiéndose así a varios precedentes anteriores del tribunal.

En este orden de ideas la Corte debió rechazar la acción de amparo, pero, debido a que la situación del actor se encontraba expresamente prevista en el artículo 35/2003, por una cuestión de economía procesal y de equidad, se decidió echar mano del iura novit curia.

Este decreto establece que quienes padezcan una grave enfermedad, están exentos del régimen de devolución a través de títulos de la deuda pública, debiéndose restituir el monto en efectivo.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de su conocimiento de las normas en juego en la cuestión debatida, revocó la sentencia impugnada, ordenando el pago en efectivo de la remuneración retenida –constitucionalmente-, con costas por su orden.



dju / dju
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