20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Se les fue la mano con el aumento

La Cámara Civil condenó a dos arquitectos a devolver 12 mil pesos que cobraron en calidad de adelanto de honorarios para la construcción del club house del Country Club Atlético Banco Provincia de Buenos Aires. El country rescindió el contrato porque luego de la firma del contrato se había duplicado el presupuesto pactado. Los demandados aseguraron que el costo máximo ($400.000) era meramente referencial. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal en los autos caratulados “Country Club Atlético Bco. Pcia de Bs As c/Cravello Jorge Alberto y otro s/Cobro de sumas de dinero” a raíz de los recursos interpuestos por ambas partes contra la resolución de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el country y declaró resuelto el contrato de locación de obra que vinculara a éste con los demandados, rechazando la pretensión de devolución de las sumas abonadas e indemnización de daños y perjuicios.

La actora promovió una demanda por rescisión de contrato, cobro de pesos y daños y perjuicios, reclamando la suma de $18.000, con más la suma que se pudiera considerar procedente en concepto de daño moral. El conflicto se generó a raíz de la construcción del club house del country. Teniendo en cuenta el monto de la obra, previsto en 400 mil pesos, se resolvió realizar un concurso de anteproyectos, tras lo cual se optó por el presentado por los arquitectos Jorge Alberto Cravello y Juan José Szewc.

La actora denunció a los demandados por no respetar el contrato firmado ya que, luego de percibir las sumas de $12.000 (20/2/98) y de $6.000 (contra entrega de carpeta técnica) en concepto de adelanto de honorarios, presentaron un “Cómputo y Presupuesto” dividido en tres partes, por la suma de $541.159, más gastos generales y beneficios estimados en un 25% de dicho monto, importe al que sumado el IVA del 21%, arrojó un resultado de un costo total de obra de $818.504,07.

Tras un cruce de cartas documentos, el 10 de agosto de 1998 la parte actora dio por rescindido el contrato por culpa de los demandados e intimó a la devolución de las sumas abonadas en concepto de adelanto de honorarios. Los demandados, por su parte, afirmaron que el concurso de anteproyectos no importaba un concurso de precios, que los $400.000 eran meramente referenciales y que lo sustancial del mismo era lograr un proyecto que satisfaga los intereses descriptos en las “bases”.

Además, los arquitectos negaron que haya existido justa causa para que el contrato sea rescindido, y sostuvieron que la suma percibida en concepto de adelanto de honorarios, corresponde a la realización del proyecto que presentaron y que fue aprobado y que, por ello, nada deben reintegrar. Atendiendo esos argumentos, la juez interviniente llegó a la conclusión que el costo máximo de $400.000 era meramente referencial, por lo que admitía ser incrementado.

Distinta fue la postura del tribunal. Los camaristas entendieron que el tope de dinero previsto por la parte era “un claro límite previsto para no iniciar una empresa que superara su intención y/o disponibilidad de gasto”. “Dicho monto era referencial, únicamente, a fin de calcular los honorarios de los profesionales intervinientes. Entonces, surge con meridiana claridad que los profesionales demandados, al presupuestar la obra encomendada, no cumplieron con lo previsto en las “bases” y luego acordado en el contrato”, sostuvo Kiper.

Y agregó: “se verifica en el supuesto de autos un incumplimiento parcial por parte de los demandados quienes presentaron un proyecto que mereció la aprobación del jurado por sus características pero que, al determinar el presupuesto para su ejecución, demostró exceder holgadamente, la suma prevista en las bases y el contrato”.

El tribunal revocó la resolución de primera instancia e hizo lugar al pedido de restitución del dinero aunque, siguiendo la opinión de los peritos, al monto abonado (18 mil pesos) le descontó el costo del anteproyecto, es decir, 6 mil pesos. “Si bien la resolución opera con efecto retroactivo, si se dispusiera la devolución de la totalidad de las sumas percibidas por los demandados, como si se rechazara en su totalidad el planteo de la actora, se estaría configurando un enriquecimiento injusto a favor de la otra parte que no corresponde admitir”, explicó el juez preopinante.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486