20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La información crediticia debe ser completa

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la solicitud de un deudor para que el Veraz incorpore en su informe comercial un dictamen de un funcionario del Banco Central. Allí se observan deficiencias en el otorgamiento de un crédito por parte del Bank Boston N.A. y los datos de la causa penal iniciada por estafa contra la sociedad que se quedó con el crédito que adeuda. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Di Nunzio, Daniel F. c/The First National Bank of Boston y otros s/hábeas data”, entendieron que la información proporcionada por Veraz no debe ser parcializada, sino que debe ser lo más exacta posible y objetiva posible.

El actor había solicitado un crédito al Bank Boston N.A. a fin de obtener de su concedente –Brandauer y Cía- una determinada cantidad de vehículos a través de un contrato de concesión. El crédito fue otorgado y acreditado en la cuenta del actor, el cual entregó dicha suma a Brandauer para la obtención de los automóviles.

Brandauer no sólo no entregó la totalidad de los vehículos, sino que también quebró, exigiendo el Bank Boston la deuda al actor, terminando este por ser etiquetado en situación 5 según la escala del Banco Central de la República Argentina.

Un dictamen de un funcionario del Banco Central, dio cuenta de que el crédito era en realidad debido por la sociedad quebrada, toda vez que en el tipo de negocio que se acordó con el Banco éste debía controlar que los bienes para los cuales se había solicitado el crédito habían sido efectivamente entregados –cosa que no sucedió-.

El actor inició una querella penal contra Brandauer y Mercedes Benz por el delito de estafa, el cual fue posteriormente elevado a juicio oral.

Respecto de las consecuencias comerciales del conflicto, el accionante inició una acción de Habeas Data contra el Bank Boston, la Organización Veraz y el Banco Central reclamando que en el informe comercial en la que figura como deudor se agreguen los datos de la causa penal por estafa contra las personas que lo habrían defraudado, y lo dictaminado por un agente del Banco Central en dónde se pone en duda que el actor sea el deudor y se reseña una serie de errores por parte del Bank Boston.

El juez de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta, entendiendo no sólo que debía completarse la información con los datos requeridos, sino que además el actor no es en realidad el verdadero deudor de la prestación dineraria. Para ello ponderó que el Bank Boston había verificado dicho crédito en la quiebra de Brandauer.

Esta sentencia fue recurrida y la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca la revocó afirmando que era una excusa para introducir datos de terceros ajenos a la protección de la ley de Protección de los Datos Personales –Ley 25.326-. Consideraron que el actor es el verdadero deudor de la obligación.

Interpuso recurso extraordinario federal, agraviándose de la sentencia por ser arbitraria, por constituir gravedad institucional y por limitar los derechos establecidos en la ley de Protección de Datos Personales.

La Cámara sólo declaró admisible el recurso sobre la amplitud de la Ley 25.326, más no por arbitrariedad y gravedad institucional –en las cuales se discutía que el actor no es el deudor de la obligación- que quedaron firmes por no interponer recurso de queja.

Los jueces de la Corte, haciendo suyas las conclusiones del Procurador Fiscal Felipe Obarrio, modificaron el decisorio en cuestión, reprochando al a quo haber considerado que la inscripción de los datos solicitados era una excusa para anotar datos de terceros.

Ese tercero, el Bank Boston, es nada más y nada menos que el informante y acreedor de la deuda que se le reclama al accionante, por lo que puede ser introducida en el informe, al igual que los datos de la causa penal por estafa, la cual es una de las causas de la situación cinco crediticia.

Le explicaron a los camaristas por medio del fallo, que la Ley 25.326 no fue sancionada para proteger a quienes realizan el tratamiento de los datos personales, sino a los titulares de estos datos, los cuales tienen derecho a que se informe de manera completa y actualizada su situación financiera.

Mencionaron que lamentablemente al no haber sido recurrida nuevamente su calidad de deudor le es impedida a la Corte tratar dicha cuestión, limitándose nada más a la cuestión del agregado de la información crediticia requerida.

Por ello, los magistrados revocaron lo decidido por la Cámara Federal de Bahía Blanca, remitiendo las actuaciones ante quien corresponda a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo sentenciado por el Máximo Tribunal de la Nación.



dju / dju
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