Lo resolvió la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada en esta oportunidad por los jueces Rodolfo Pociello Argerich, Mario Filozof y María Laura Gárrigos de Rébori, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la querella contra la resolución que decretó el sobreseimiento del médico M.S.T.
El imputado, médico del Hospital General de Agudos “Dr. Teodoro Alvarez”, estaba acusado de haber implementado un incorrecto tratamiento médico a Pedro Pérez, a quien atendió en la guardia de ese nosocomio el 23 de septiembre de 2002.
En esa oportunidad, T. le diagnosticó una fractura de platillo tibial externo de la rodilla derecha y le colocó un yeso, cuando dicha dolencia, según el denunciante, habría requerido una intervención quirúrgica de urgencia.
Asimismo, el médico estaba acusado de haber adulterado el asiento del “libro activa de guardia”, que relataba las prescripciones referentes al denunciante, con la supuesta finalidad de no verse perjudicado por su supuesta “atención negligente”. Y se le imputa su participación en la ocultación y/o destrucción de las radiografías que le fueron practicadas a Pedro Pérez en el hospital.
En su indagatoria, T. manifestó que le practicaron (al denunciante) dos radiografías y así constató que tenía una fractura de su platillo tibial externo de la rodilla derecha, por ello procedió a colocarle un yeso para inmovilizarlo y le indicaron analgésicos, reposo por 48 horas y que debía presentarse con las radiografías, las cuales le fueron entregadas antes de que se retirara, para un seguimiento posterior, como así también una eventual internación.
Y aclaró que nunca más lo atendió y que las fracturas cerradas como la que tenía el denunciante, a diferencia de las expuestas, no se resuelven en ámbito de una atención por guardia sean o no quirúrgicas. En relación a lo asentado en el libro de guardia, alegó que no realizó ninguna adulteración, y que sólo utilizó dos lapiceras distintas.
Los camaristas entendieron, al igual que la juez interviniente, que no había elementos que acrediten una supuesta “atención negligente”. “La frase transcripta en el libro de guardia “eventual internación”, da cuenta que debía concurrir a un posterior control para así decidir respecto a la posibilidad de una internación y de los propios dichos del denunciante surge que recién concurrió a atenderse a los diez días”, dijeron los jueces.
Aunque también tuvieron en cuenta el informe del Cuerpo Médico Forense, que afirmó que ese tipo de fracturas “resultan de difícil solución, con frecuentes secuelas incapacitantes cualquiera sea el tratamiento utilizado (incruento o quirúrgico) y que aún hoy se sigue discutiendo si resulta más efectivo la intervención quirúrgica”.
En cuanto a la supuesta desaparición y/o destrucción de las radiografías, los jueces dijeron que no se pudo probar “pues los firmes dichos del imputado en relación a que le entregó en mano las radiografías al denunciante al retirarse no pudieron ser refutados ya que más allá de que dicho proceder resulta una practica usual, de las propias manifestaciones del querellante surge que posteriormente fue atendido por el Dr. Juan Carlos Gatti, a quien le entregó las radiografías, lo que lleva a descartar cualquier maniobra por parte del aquí encausado”.
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