La Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires inició un procedimiento de ejecución de sentencia contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la ejecución de los montos otorgados por la justicia otorgando a tal fin una caución juratoria.
Luego que el juez decretara la ejecución, el banco recurrió ante la Corte Suprema agraviándose de que se haya aceptado la ejecución en base a una caución muy pobre respecto de la suma de dinero que sería desembolsado.
La Corte, considerando la verosimilitud del derecho invocado por el recurrente y sin pronunciarse sobre el fondo, ordenó la suspensión del trámite de la ejecución de la sentencia.
Con el correr del tiempo, la situación por la cual el dinero se encontraba retenido cesó por haber finalizado el plazo de reprogramación, por lo que solicitó al banco que entregue el dinero. La entidad bancaria contestó que no entregará suma alguna ya que se encuentra tramitando el litigio por su ejecución y esta se encuentra suspendida.
En base a ello solicitó a los jueces de la Corte que hicieran cesar la suspensión de la ejecución por no existir norma que habilite al Banco a no entregar ese dinero. Incluso, explicaron los problemas que enfrentarían los médicos de la provincia al no poseer la Caja dichos fondos para cubrir las eventualidades y su régimen previsional.
Los magistrados del Alto Tribunal hicieron lugar a la solicitud y levantaron la suspensión de la ejecución respecto de las sumas de dinero por las cuales no existía controversia alguna, aclarando que todavía no se había resuelto sobre la conveniencia de la caución juratoria respecto al resto.
Por ello, la Corte remitió el incidente al magistrado de grado a fin de que se disponga la liberación de las sumas por las cuales había finalizado el plazo de reprogramación.