24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

La tragedia de la inmediación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso presentado por un imputado que fue condenado sin que pudiera interrogar a los testigos que sellaron el destino de la contienda. El Tribunal Oral había incorporado los testimonios y las pericias por lectura, recalentando lo que ya se había cocinado desde la instrucción: la condena. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Benítez, Aníbal Leonel s/lesiones graves”, consideraron que la imposibilidad de interrogar a los testigos cuyos dichos fueron la base del fundamento coindenatorio violó el derecho de defensa del imputado, el cual tenía el derecho de interrogar y controlar las pruebas producidas.

El imputado había sido juzgado por el delito de lesiones graves producidas con un arma de fuego. Dicho hecho fue acreditado por la lectura de las declaraciones de la víctima, un testigo presencial y los dichos de los policías que intervinieron en el hecho, como así también la lectura de las pericias balísticas.

Según lo que afirmó la víctima, el imputado junto con otra personas lo amenazó con un arma de fuego e intentó dispararle, aunque no logró darle, tras lo cual se generó un forcejeo durante el cual se produjo un disparo que lastimó gravemente a la víctima.

La decisión de incorporar los testimonios de la víctima y de los demás testigos se tomó al ser estos citados reiteradas veces y no haber comparecido. El imputado durante el juicio afirmó en su defensa que en realidad fue la supuesta víctima la que lo apuntó a él y que el forcejeó y se produjo el disparo que lo hirió.

Los jueces del Tribunal Oral consideraron que esa teoría no se condecía con los dichos de la víctima y era opuesto a lo que uno de los testigos había afirmado en su testimonio, por lo que condenaron al imputado a la pena de dos años y seis meses de prisión.

Ante esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación, afirmando que se había violado el derecho de defensa al imposibilitarle al imputado a interrogar a los testigos y controlar la prueba. Dicho vicio afectaba, según el recurso, al debido proceso, ya que sin una adecuada defensa no puede existir sentencia. Solicitó también la declaración de inconstitucionalidad del artículo del Código Procesal Penal de la Nación que permite la incorporación de prueba por lectura.

La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso y excusó al Tribunal Oral por haber incorporado los testimonios fundamentales para la condena por lectura. Entendieron que dicha medida fue racional y que lo allí contado era sustentado por otros medios de prueba autónomos.

Afirmaron los camaristas que el imputado no había probado que al eliminar los testimonios incorporados pudiera cambiar el resultado del litigio.

La defensa insistió con la revisión del procedimiento, interponiendo recurso extraordinario federal, el cual fue declarado inadmisible por la Cámara de Casación al entender que reeditaba planteos que ya habían sido descartados por el fallo de la Cámara.

Tras presentar la queja, se le dio vista al agente fiscal el cual dictaminó a favor de la revocación de la sentencia. El Procurador Fiscal Eduardo Casal indicó que aún cuando no sea doctrina de la Corte admitir recursos extraordinarios contra la denegación de otro recursos, el mismo tribunal ha creado una excepción en el caso de que estos hayan sido rechazados mediante un inusitado rigor formal que impidió el reconocimiento de garantías constitucionales como la defensa en juicio.

Siguiendo la reciente doctrina de la Corte mediante el Fallo “Casal” y la garantía de la doble instancia establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aconsejó la revocación de la sentencia y la remisión de las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación Penal, a fin que esta se ocupe adecuadamente de los agravios allí vertidos.

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la misma línea argumental del Procurador Fiscal entendieron que la cuestión no se circunscribía a la inconstitucionalidad o ilegitimidad de la incorporación de prueba por lectura –que en algunas ocasiones podría no ser violatoria de garantía alguna-, sino que la incorporación por lectura de la totalidad de las pruebas producidas en la etapa de instrucción imposibilitó el adecuado ejercicio del derecho de defensa.

Cuestionaron las razones por las cuales Casación rechazó el recurso interpuesto, y la excusa formulada por el Tribunal Oral sobre el por qué de la incorporación de los testimonios que “desvirtuaron” la hipótesis de la defensa.

Consideraron palmaria la lesión al derecho de defensa, y sin pronunciarse sobre el fondo del expediente, consideraron que deben ser traídos a juicio los testigos para que estos sean interrogados también por la defensa del imputado, conforme lo exige la oralidad, publicidad e inmediación del sistema acusatorio.

El fallo de la Corte Suprema dejó en evidencia que gran parte de las sentencias dictadas en el Tribunal Oral se hacen ya con la presunción de culpabilidad de la instrucción –conclusiones que son avaladas por estadísticas judiciales, las que indican que la mayoría de los expedientes en instrucción se archivan, mientras que la mayoría de los que llegan a juicio oral son condenados.

Por ello, el Máximo Tribunal de la Nación revocó la sentencia impugnada remitiendo las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.



dju / dju
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