Lo resolvió la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada en este caso por Rodolfo Pociello Argerich (en disidencia), Mario Filozof y María Laura Garrigós de Rébori, en los autos caratulados
“Ortíz, Angel Alberto s/usurpación de títulos y honores” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra la resolución del juez interviniente que dispuso el sobreseimiento de Angel Alberto Ortíz.
El imputado está acusado de haber intentado
pasar al sector de los andenes de la estación de trenes de Once exhibiendo al vigilador Lauro Demetrio López una credencial falsa de la Policía Federal Argentina. En realidad, Ortiz utilizó una fotocopia láser de una credencial.
El instructor, no obstante, entendió que la conducta descripta no reunía los requisitos del delito previsto por el art. 247 del C.P. y lo sobreseyó. El fiscal, al apelar, entendió que se había configurado el delito de estafa, ya que el imputado
pretendió inducir a error al vigilador para que le permitiera acceder a la prestación de un servicio sin abonar el precio correspondiente.
El tribunal confirmó la resolución. “Si bien asiste razón al apelante en cuanto a que, la maniobra que habría desarrollado el imputado hallaría, al menos en principio, adecuación típica en el tipo penal de estafa, tal adecuación se frustra a poco que se analice la idoneidad del ardid utilizado por el imputado para lograr su objetivo”, dijeron los jueces.
“En efecto, la imitación de la credencial de la que intentó valerse Ortiz es de tan mala calidad que el guardia que estaba a cargo del control de ingreso de pasajeros advirtió inmediatamente que no se trataría de una credencial original. Tan es así, que ni siquiera habría pedido que se retirara la identificación del porta credencial”, destacaron.
Asimismo, los jueces explicaron que el
tipo penal de la estafa “requiere la existencia de un ardid que induzca a error a la víctima la cual, en virtud de ello, realiza una disposición patrimonial perjudicial. Pero para que el ardid pueda ser considerado idóneo, debe realizarse una evaluación desde una doble perspectiva, esto es, debe poder ser considerado objetiva y subjetivamente idóneo poder inducir a error al sujeto pasivo”.
No obstante, el juez Pociello Argerich
votó en disidencia. El magistrado consideró que las circunstancias en que fue utilizado el carnet (en los molinetes de una estación de trenes de manera rápida y seguramente a una distancia considerable) “lo tornan objetivamente capaz de inducir a error al sujeto pasivo”.
“El hecho de que en este caso, haya sido advertido (el ardid) por el vigilador, en nada modifica la postura señalada; de lo contrario, todo supuesto en el que el autor no pudiera llegar a su fin con la maniobra planeada nos llevaría a sostener la inidoneidad del ardid lo cual resulta ilógico pues descartaría de plano la posibilidad de una tentativa”, dijo Pociello Argerich.
dju / dju
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