18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Sin pruebas no hay condena

La Cámara del Crimen revocó el procesamiento de una médica de guardia del Sanatorio Guemes, acusada de la supuesta comisión del delito de homicidio culposo por la muerte de una paciente. El voto mayoritario de los jueces tuvo en cuenta que no existía contundencia en la opinión de los peritos sobre las causas del hecho. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Juan Esteban Cicciaro (en disidencia), Abel Bonorino Peró y José Manuel Piombo, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Laura Solórzano contra la resolución que la procesó por el delito de homicidio culposo y le trabó un embargo de $150.000.

La imputada está acusada de haber ocasionado la muerte de la paciente Claudia Graciela Argañaraz actuando con negligencia e incumpliendo con los deberes a su cargo en ese momento. El hecho habría ocurrido el 3 de octubre de 2001 en el Sanatorio Güemes.

La defensa de la imputada considera que la resolución recurrida deviene prematura ya que se desconoce la patología que presentara Argañaraz en el post-operatorio, y cuáles fueran las causas de su deceso.

Además, los médicos consideraron correcto el tratamiento que le fuera dado a la paciente. “Ningún médico pudo en definitiva establecer qué le pasó a la paciente”, dijo el juez Bonorino Peró. Y agregó: “tanto la autopsia como el examen histopatológico realizados, no aportan datos como para responsabilizar a la enjuiciada”.

“En cuanto a la interconsulta realizada por la doctora Solórzano con terapia intensiva, se determinó que ha sido correcta, aunque debió ser más precoz al haberse detectado las anomalías del hemograma. Sin embargo, la medicina no es una ciencia exacta y por tanto no puede afirmarse que de haber ocurrido así se hubiera podido evitar la muerte de la paciente”, agregó el juez José Manuel Piombo.

No obstante, el camarista Juan Esteban Cicciaro dijo que la falta de certeza sobre la muerte de la víctima “no alcanza para desvincular a la imputada en esta etapa por la que transita el legajo”. “En esa inteligencia, si los exámenes periciales practicados en el legajo dan cuenta de que a raíz de las anomalías detectadas respecto de Argañaraz, su estado se agravaba y “hubiera sido mandatorio hacer consultas más precozmente” con la finalidad de realizar un diagnóstico de situación correcto e iniciar un tratamiento, bajo el alcance del artículo 306 del Código Procesal Penal puede afirmarse que el comportamiento de Laura Solórzano no se ajustó a las reglas del buen curar, con independencia de que el desenlace, eventualmente, no fuera distinto”, sostuvo el magistrado.

dju / dju
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