22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Todo por una pared

La Cámara Civil condenó a una mujer a pagarle a su vecino, de la casa lindante, una indemnización de $6.000 para reparar la pared medianera, que fue dañada por los trabajos que se hicieron en su terreno, donde se demolió una antigua panadería y se construyeron varios dúplex. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Eduardo A. Zannoni, José Luis Galmarini y Fernando Posse Saguier, en autos caratulados “Bo, José Andrés c/Fuentes Albistur, Rosalía De La Paz s./daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por ambas partes contra la resolución de primera instancia que condenó a la demandada a pagar la suma de $6.000, con más los intereses y las costas del juicio, para reparar los daños (fisuras y humedades en toda su extensión) que se aprecian en la pared medianera de la casa del actor.

Las partes del juicio son los propietarios de los inmuebles linderos ubicados en la calle Gurruchaga 1381 y 1385 de esta Capital. En la demanda, el actor atribuyó los daños a las construcciones realizadas por la demandada con apoyo en dicha pared, y a filtraciones producidas por roturas de la vereda al frente de su domicilio.

Pese a que se reconoció su derecho, el actor se quejó porque el juez de primera instancia rechazó su reclamo por daño moral. La demandada, en tanto, pidió que esa sentencia sea revocada y denunció irregularidades en la pericia realizada por el ingeniero Cabrera.

Según ese perito, los daños se habrían generado en el corte que se efectuó sobre la medianera para recibir la estructura de hormigón armado, apoyo de lozas, ubicación de columnas linderas, así como de las bases excéntricas que exigieron la realización de las nuevas construcciones en la propiedad de la demandada (una antigua panadería que se demolió parcialmente para construir departamentos del tipo dúplex).

Debido a las quejas de las demandada, el tribunal designó al Ingeniero Moisés Dolinko, quien confirmó los montos establecidos en primera instancia para llevar a cabo las reparaciones denunciadas (lo que obliga al actor a pagar parte de las mismas). El perito oficial sostuvo que las deficiencias existentes en la propiedad actora se solucionarán restituyendo la capa aisladora horizontal, que es común para ambos inmuebles, mediante la inyección de silicatos, picado de revoques flojos, reconstrucción de paredes y cielorrasos de los ambientes afectados. Asimismo consideró que se deberá ejecutar un nuevo revoque con aislamiento hidrófugo en el muro medianero reconstruido del patio del fondo de la parte demandada.

El tribunal, asimismo, recordó que ambos condóminos están obligados, en la proporción de sus derechos, a los gastos de reparación o reconstrucciones de la pared o muro (art. 2722), y aunque la medianería da derecho a cada uno de los condóminos a servirse de la pared o muro medianero para todos los usos a que ella está destinada según su naturaleza, tales usos (v.gr., los enumerados en el art. 2731) no deben causar deterioros en la pared, comprometer su solidez, o estorbar el ejercicio de iguales derechos para el vecino (art. 2730).

Y ante la queja del actor, que pretendía el daño moral, “los jueces explicaron que daños sufridos en un inmueble en el que radica la vivienda del damnificado, se ha considerado resarcible el daño moral si los deterioros lo han tornado inhabitable o, aun sin llegar a tal extremo, han provocado perturbaciones de magnitud en la intimidad o la integridad física o espiritual de los moradores porque se trata de proyecciones no patrimoniales del entorno o habitat que, como valor de afección, ha sufrido menoscabo”, lo que no habría ocurrido en este caso.

“Amén de ello, no debe pasarse por alto que, como ha quedado puntualizado por el exhaustivo informe del perito, las humedades y sus consecuencias en la pared medianera y los ambientes que apoyan en ella han sido provocados por el deficiente estado –obsolescencia- de la capa aislante en toda su extensión, y de estos daños ambas partes son igualmente responsables”, dijo el juez Zannoni. Por todo ello, el tribunal confirmó la sentencia recurrida.



dju / dju
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