17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

¿De quién es esta faja?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que competía a la Justicia contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entender en una causa por la supuesta violación de una faja de clausura de un local, ya que la Cámara en lo Criminal y Correccional había desestimado la existencia del delito. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Borgón Rodríguez Lavit, Favio s/ delito de violación de sello art. 254 Código Penal”, consideraron que al revocarle el sobreseimiento el magistrado correccional, se entiende que no existió delito, por lo cual debe investigarse la contravención.

Se suscitó una disputa de competencia negativa entre el un juez nacional en lo correccional y un juzgado contravencional y de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de la investigación sobre la violación de una faja de clausura de un local.

Si bien en un primer momento el imputado fue procesado, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional revocó la decisión y ordenó sobreseerlo. Luego de realizar lo ordenado por la alzada, el juez en lo correccional envió al juez contravencional el expediente para que investigue la existencia o no de una contravención, ya que el hecho se encuentra tipificado tanto como un delito del Código Penal como una contravención de la Ciudad.

El juez en lo contravencional y de faltas se negó a aceptar la causa, afirmando que al subsumirse en un delito, la contravención no tiene ninguna importancia, y que es él –el correccional- el magistrado más capacitado y con suficiente jurisdicción para investigar el ilícito denunciado.

El titular del juzgado de origen insistió con el reenvío de las actuaciones, lo que motivó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolviera el conflicto de jurisdicción.

El Procurador Fiscal Luis González Warcalde, aconsejó votar a favor de la competencia del juzgado de la Ciudad, ya que la revocación del procesamiento ordenado por la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional debe ser interpretado como una afirmación de inexistencia de delito, por lo que resta que el juez local investigue si no se cometió una contravención de acuerdo a la tipificación del hecho en las normas de la Ciudad.

Los magistrados de la Corte Suprema, por una cuestión de economía procesal adhirieron en todo a lo expresado por el Procurador Fiscal, es decir, que el sobreseimiento en sede penal no inhabilita la continuación de la investigación por medio del juez contravencional y de faltas.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó la remisión del expediente a la dependencia judicial de la Ciudad, por no existir delito penal, pero si tal vez cont



dju / dju
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