Por un juicio laboral ganado a S.E.G.B.A. en 1995, le fueron regulados a un perito contador la suma de $500. Luego de practicarse la liquidación –un año más tarde- y que esta fuera aprobada, la demandada solicitó que el pago se enmarcara dentro de los términos de la ley 23.982, pedido que fue aceptado por el contador.
En abril de 1998, el perito se presentó ante el Ente Liquidador de SEGBA con el fin de que se le abone su crédito, optando por el cobro en bonos en dólares norteamericanos. Dicho organismo no respondió su solicitud, lo que obligó al perito a recurrir a la Justicia.
La juez de grado impuso la pena de astreintes –artículo 666bis C.C.- de $50 diarios hasta el efectivo pago del crédito, siendo esta decisión notificada el primero de marzo de 1999.
En junio de ese año, el perito realizó una liquidación de $6.300 por las astreintes que se hubieron devengado hasta el momento, la cual fue aprobada por la magistrado. En septiembre, volvió a presentarse el perito indicando que le había sido abonado el capital de $500 por lo que no tenía más que reclamar sobre dicho rubro.
SEGBA, posteriormente, le entregó al profesional ”Bonos de Consolidación en Moneda Nacional, cuarta serie 2% valor nominal 8.813, por una deuda de $ 6.300 y también iguales series de bonos por un total de $ 11.026,56” en concepto de astreintes los cuales fueron aceptados, lo que significó al momento del cobro el haber percibido, la suma de $20.839,56.
No contento con ello, el perito presentó en el expediente liquidaciones de $740, $210 y $280 por nuevas sumas devengadas por astreintes, a lo cual la demandada se opuso y pidió a la juez que deje sin efecto la aplicación de las multas de astreintes en base a lo ya abonado por los honorarios debidos y lo pagado por astreintes.
La juez, en mayo del 2006, rechazó el pedido de SEGBA por extemporáneo, ratificando la posibilidad de que el perito cobrase las sumas adicionales de astreintes. Esta decisión fue recurrida ante la Cámara.
El tribunal de alzada recordó lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo Rizzi en el cual se ”sostuvo que aun cuando la sanción está dirigida a reprimir una inconducta procesal, carece de aptitud para justificar una eventual desproporción, en tanto no cabría tolerar que un originario propósito represivo se traduzca en una fuente injustificada de enriquecimiento…”.
Agregó que tampoco puede permitirse ”que se quiebre toda norma de razonabilidad, violente los principios establecidos en los artículos 953 y 1071 del Código Civil y desnaturalice la finalidad de la pretensión entablada, so color de un supuesto respeto al principio de la cosa juzgada”.
Explicaron que ”lo que caracteriza a la decisión en materia de astreintes es que no causa estado, es provisional y no pasa en autoridad de cosa juzgada ya que aquéllas pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas…”
Y que ”por ser una obligación accesoria que se impone al deudor, ella cesa con la extinción de la obligación principal”, por lo que una vez que se cumplió con la obligación de hacer no continúan los efectos de las astreintes.
En síntesis, el haber rechazado la presentación de SEGBA es o bien haber desconocido la naturaleza de las astreintes o el no haber leído la presentación realizada por ésta. Por razones de ese orden los camaristas resolvieron:
”Que en consecuencia, corresponde que se exhorte a la Sra. Juez Dra. Silvia L. Sayago titular del Juzgado de origen, a fin de que implemente las medidas necesarias para que no se repitan situaciones como las planteadas en el presente caso y que el presente pronunciamiento se haga saber al Tribunal de Superintendencia de esta Cámara.”
Por ello, la Cámara resolvió dar por finalizada la imposición de astreintes, imponer las costas del recurso al perito contador, y exhortar a la juez de grado a fin que implemente las medidas correspondientes para que no se vuelvan a repetir casos como este.