Lo resolvió la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional,integrada por los jueces Rodolfo Pociello Argerich, Mario Filozof y María L. Garrigós de Rébori, en los autos caratulados
“Lombardo, Hugo Roque y otra s/procesamiento”, a raíz de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los dos imputados contra la resolución que decretó su procesamiento por los delitos de falsedad ideológica y estafa.
Los imputados, Hugo Roque Lombardo y Adriana Irma Madero, están acusados de haber inducido a engaño al escribano Miguel Funes, para que le otorgara al primero un poder especial para administrar y enajenar el inmueble ubicado en la calle Virrey Cevallos 1040, propiedad de Irma Lapasta.
Asimismo, se les imputa haber utilizado ese poder para vender la propiedad a Gladis Mirta Díaz y Karina Gladys Vita, en la suma de U$S 20.000, obteniendo un beneficio económico en perjuicio de los derechohabientes de Lapasta, fallecida pocos día antes.
Por último, se los acusa de el haber intentado vender la misma propiedad a Dora Mabel Cardozo, invocando Adriana Irma Madero un poder conferido por Irma Lapasta el 9 de octubre de 1992, operación que se vio frustrada por razones ajenas a su voluntad.
El tribunal entendió que el procesamiento debe ser confirmado. Para los jueces, “ha quedado comprobado, en primer lugar, que Adriana Irma Madero suscribió -el 16 de abril de 2001- en favor de Lombardo un boleto de compraventa respecto del inmueble situado en Virrey Cevallos 1040, burlando de ese modo los derechos de los demás sucesores de la fallecida Lapasta (madre de la imputada)”.
“Luego de ello, más precisamente el 10 de mayo de 2001, los imputados habrían intentado enajenar a Dora Mabel Cardozo la propiedad en cuestión”, recordaron los jueces . Esa operación no pudo llevarse a cabo porque la escribana Victoria Masri habría advertido ciertas irregularidades en el poder aportado por Lombardo.
La escribana Masri dijo que como el poder aportado no resultaba suficiente se contactó con Lombardo, quien le hizo saber que abonaría los gastos generados hasta ese momento y no escrituraría. Ello quedo corroborado por una factura, que da cuenta que Lombardo le pagó a la escribana la suma de $489.
“Lo arriba señalado, indica un connivencia delictiva entre los imputados Adriana Madero y Hugo Lombardo; o al menos, no permite descartar aquella posibilidad. En cuanto a los hechos constitutivos de los delitos de falsedad ideológica y estafa, cumple mencionar que el cuadro probatorio reunido en autos resulta suficiente para alcanzar el grado de probabilidad requerido por el art.306 del código de rito”, dice el fallo.
Y agrega: las pruebas recolectadas “permiten afirmar que ambos imputados habrían inducido a engaño al notario Miguel Funes, para que éste otorgare a Lombardo un poder especial con facultades de administrar y enajenar el inmueble de la calle Virrey Cevallos”. Para ello, Lombardo habría concurrido a la escribanía de Funes con una mujer que se habría hecho pasar por la fallecida Irma Lapasta y con la documentación original.
Luego, valiéndose del poder, habrían vendido la propiedad de mentas a Karina Gladys Vita y Gladis Mirta Diaz. Los jueces dijeron, además, que “nada se ha investigado respecto a una eventual participación del escribano Miguel Alberto Funes en la maniobra defraudatoria desplegada por los procesados”.
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