20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los instrumentos unilaterales no tienen validez

La Cámara Nacional del Trabajo condenó al dueño de un buque al pago de $100.000 por el despido indirecto del jefe de máquinas al cual no se le habían abonado algunos salarios y vacaciones. Los magistrados desecharon la prueba producida por la demandada, ya que acompañó recibos sin firmar y libros comerciales y laborales cuya confección es unilateral. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Estela Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, integrantes de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados "Cassani, Jorge Alberto c/ Pesquera Santa Margarita S.A. s/ despido”, entendieron probados los extremos afirmados por el trabajador, ya que la demandada ofreció solamente instrumentos confeccionados unilateralmente por ella –recibos de sueldo sin firmar y anotaciones en libros comerciales y laborales-, sin en ningún momento ofrecer algún recibo que demuestre el depósito de los rubros reclamados en la cuenta bancaria del trabajador.

El actor inició acciones judiciales luego de darse por despedido por la falta de pago de vacaciones, francos y parte de su sueldo. En su escrito de inicio afirmó haber sido ascendido a “jefe de máquinas” en el buque de bandera argentina “Coalsa Segundo”.

Indicó que aún cuando desempeñó su cargo con empeño y motivación, en noviembre de 2002 la demandada lo hizo desembarcar en el puerto de Ushuaia mediante acusaciones falsas e injuriosas.

El 31 de enero de 2003, envió el trabajador a su empleadora un telegrama laboral solicitando ser citado a embarcar para así reanudar sus tareas. Reclamó también en dicha ocasión el pago de vacaciones y compensatorios adeudados. También pidió que se aclare su situación laboral.

La empleadora, dentro del tiempo otorgado por la intimación, rechazó las exigencias del trabajador y le indicó que el dinero que reclamaba ya había sido depositado en su cuenta bancaria.

El mismo día en el que la actora respondió la carta documento del actor, este se dio por despedido por exclusiva culpa de la empleadora.

En el expediente judicial iniciado por el actor en sede laboral, contestó demanda la actora dando su versión de los acontecimientos. Explicó que había depositado el dinero reclamado por el actor, y que éste se dio por despedido de manera intempestiva.

Durante la apertura a prueba del expediente, la demandada acompañó una serie de recibos y presentó los libros correspondientes en los que constarían los pagos realizados al actor durante la vigencia de la relación laboral.

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando el reclamo de las vacaciones y compensatorios, aunque entendió justificado en otras razones el despido indirecto, lo que motivó que tanto actor como el demandado interpusieran recursos de apelación.

La Cámara analizó los agravios del actor, el cual cuestionó el valor probatorio de los recibos y libros acompañados por la demandada, que según el recurrente no son suficientes para rechazar su pretensión.

En efecto, los jueces entendieron que al no haber sido firmados los recibos por el trabajador no eran suficientes para dar prueba del efectivo pago del dinero reclamado, ya que dicho instrumento lo confecciona el empleador de manera unilateral. Misma conclusión realizaron respecto de los libros.

Manifestaron los magistrados su sorpresa de que la demandada no presentara las documentaciones correspondientes a los depósitos realizados –si en verdad habían sido introducidos en la cuenta del trabajador-, incluso, ni siquiera fue ofrecida dicha documentación al momento de contestar la demanda.

Tras dicha conclusión decidieron declarar abstracto el recurso de la demandada evitando hacer cualquier tipo de comentario sobre sus agravios.

Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo modificó parcialmente la sentencia recurrida, condenando a la dueña del buque por la suma de $100.391,18 en concepto de indemnización por el despido indirecto del jefe de máquinas del barco.



dju / dju
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