A fines del 2006, en proceso simplificado, varios testigos declararon sobre la reiterada violencia que Honorio Muñoz Tapia, de 23 años, ejercía sobre su pareja y el hijo de éste, de 25 y con un retroceso mental. Los testimonios indicaron que Muñoz les pegaba e insultaba a ambos luego de emborracharse. Padre e hijo constataron las agresiones con certificados médicos.
Incluso el hijo de la pareja de Muñoz declaró que en tres oportunidades fue golpeado en la espalda con un palo y en otra oportunidad lo dejó en la calle desnudo. La pareja convivía hacía cinco años.
La jueza del Tribunal de Garantía Ana Naranjo Bichof condenó a Muñoz a 41 días de cárcel por maltrato habitual. Lo hizo al considerar que “el concepto de conviviente se incluye a las relaciones homosexuales, considerándoseles además como grupo familiar”, informó el diario La Nación de Chile.
De esta manera por primera vez una pareja integrada por dos personas del mismo sexo son consideradas un núcleo familiar. Además de la condena de prisión, Muñoz deberá asistir a un programa de salud mental y no podrá acercarse a las víctimas por un año.
La resolución fue apelada por la defensa de Muñoz. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad presentado y mantuvo la sentencia por violencia intrafamiliar.
Por su parte, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) de Chile mostró su satisfacción con la resolución judicial. “Hechos de este tipo marcan, sin duda, un antes y un después en la historia de todas las minorías sexuales del país que históricamente han visto vulnerados sus derechos”, señaló la entidad.
“Al mismo tiempo, y quizás más emblemático, esta condena significa claramente un reconocimiento de que las parejas homosexuales constituyen familia, una familia que merece los mismos resguardos que cualquier grupo social de la población”, agregó MOVILH a través de un comunicado.