17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

No hay lugar para la derogación de la ley de doblajes

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal consideró vigentes cuatro artículos de la ley de doblajes que hacen referencia a sus aspectos culturales. Lo hizo en una causa donde se pidió la derogación de la norma a raíz de la sanción en 1991 de un decreto de desregulación económica. El tribunal entendió que la derogación de ciertas restricciones a la libertad de contratar, en nada afecta el objeto de preservar el lenguaje en su forma pura. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Luis Otero y Guillermo Galli, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en los autos caratulados, “Arte Radio Televisivo Argentino S.A. y otro c/ Instituto Nacional de Cinematografía s/ Juicios de Conocimiento”, confirmaron la sentencia de primera instancia que consideró vigentes los artículos de la ley 23.316 de doblaje en relación a los aspectos culturales de la norma.

Arte Radiotelevisivo Argentino SA y Televisión Federal SA presentaron una acción declarativa para que se defina si la ley 23.316 de normas para doblajes en televisión y sus normas reglamentarias quedaron derogadas ante el dictado del decreto 2284/91. La sentencia de primera instancia consideró que la norma discutida no ha sido derogada.

Los camaristas explicaron que el decreto 2284/91 de desregulación económica tuvo por objetivo “profundizar la libertad económica y la reforma del Estado” para eso “...se torna imperioso instrumentar medidas y dejar sin efecto otras existentes, con el objeto de facilitar el comercio interno y externo, propendiendo a la desregulación de distintos mercados y a la simplificación del sistema tributario...”, dice el texto.

El decreto derogaba normas regulatorias de diferentes actividades económicas con el Ministerio de Economía como órgano de aplicación conjuntamente con un Comité Técnico Asesor para la Desregulación. Esas autoridades “son lógicamente quienes tienen la atribución de determinar -en primer término- cuáles son las normas que la desregulación ha dejado sin efecto y cuáles continúan vigentes, en el caso, con relación al sistema de doblaje”, entendieron los jueces.

El informe de la Subsecretaria de Desregulación señala que “...debe considerarse que las prescripciones de la Ley 23.316 y sus posteriores reglamentaciones han quedado derogadas por los Artículos 1° y 19° del Decreto 2284/91, con la excepción del Artículo 1° de la misma ley en razón de mantener sus finalidades culturales...”.

El Ministerio de Economía consideró que “que tanto los artículos 1° y 5° de la Ley N° 23.316 referente a disposiciones básicas del doblaje -excepto lo relacionado con las emisiones por conducto de satélite-, como las disposiciones relativas a los porcentajes de filmación doblada, establecidos en los artículos 2° y 4° de dicha ley mantienen vigencia”.

En ese marco, la alzada calificó como “clara la voluntad del Estado: diferenciar dos aspectos que considera separables de la ley (culturales y económicos) y mantener vigente aquello que se refiere al aspecto cultural de la misma”.

Los jueces recordaron que en el fallo de primera instancia no se especificaron los artículos que continúan vigentes y explicaron que allí se hizo referencia a “que se mantienen vigentes los señalados en el dictamen del Ministro de Economía y no la ley en su totalidad”.

Los camaristas agregaron que “como ha quedado comprobado, existen dos aspectos absolutamente diferenciados de la ley, y la derogación de ciertas restricciones a la libertad de contratar (por poner un ejemplo concreto, la contratación para el doblaje de egresados de determinadas instituciones), en nada afecta el objeto de preservar el lenguaje en su forma pura”.

“Es que, en realidad, la actora expresa su oposición a la norma -en sus aspectos ahora vigentes- y entiende que ha quedado sin eficacia, pero no especifica en qué motiva tal afirmación, ni alcanza a explicar porqué razón no puede estar vigente una ley que impone la obligación a determinados medios, empresas y emisoras relacionados con la televisación de material fílmico y de video de realizar -en determinados porcentajes- el doblaje en idioma castellano neutro (artículos 1, 2, 4 y 5 de la ley 23.316, en sus partes pertinentes), y que ello se controle a través de la obligación de presentar trimestralmente al Instituto Nacional de Cinematrografía la documentación que acredite que se cumple con dichos porcentajes de material doblado (artículo 6 del decreto 1091/88)”, completaron los camaristas.

Así, los jueces confirmaron la sentencia de primera instancia que mantuvo vigentes “los artículos 1 y 5 de la ley 23.316 en lo referente a las disposiciones básicas del doblaje -con excepción de lo relacionado con las emisiones por conducto de satélite- y las relativas a los porcentajes de filmación doblada, previstos en los arts. 2° y 4°, y el art. 6° del decreto 1091/88”.

La actora también había presentado una acción de inconstitucionalidad pero los jueces concluyeron que “la mayor parte de los fundamentos utilizados en orden a justificar la supuesta inconstitucionalidad de la norma se referían a aspectos de la misma que resultan derogados”. Por lo que el planteo se volvió abstracto.



dju / dju
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