23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024

Puertas peligrosas

Un usuario, por una falla del sistema de puertas, cayó de un vagón y sufrió en el accidente la fractura de tibia y peroné derechos. Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. deberá indemnizarlo.

 
Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. deberá indemnizar a un usuario por los daños sufridos al utilizar el servicio.

La Cámara Nacional en lo Civil, Sala F, integrada por los Dres. Burnichon, Higthon de Nolasco y Posse Saguier confirmó la condena dispuesta en primera instancia pero se dispuso la reducción del daño psicológico al monto de $4800.

La victima, Jorge Gamboni, cayó de un tren de Transportes Metropolitanos cuando viajaba como pasajero en el convoy que recorría el trayecto Retiro – Pte. Derqui.Gamboni, por una falla del sistema de puertas, sufrió en el accidente la fractura de tibia y peroné derechos.

Tanto la parte demandada como la parte demandante interpusieron recurso de apelación y el recurso lo entendió la Sala F.

En el Acuerdo el Dr. Burnichon enunció que “por tratarse de un accidente experimentado por un pasajero de una empresa de ferrocarriles, el caso está regido por el art. 184 del Cód. de Comercio y la demandada pretende excusar su responsabilidad total o parcial, sosteniendo que el hecho obedeció a culpa de la víctima.”

“No se viajaba en la plataforma del vagón, sino que se arrimó a ésta cuando culminaba su viaje, lo cual constituye por el contrario, el obrar propio de una persona cuidadosa, para descender sin las posibles interferencias de terceros que ascendieran al convoy, en especial cuando existía en ese momento un corte de luz en la zona…, que imponía prever el descenso con antelación.”

“Tampoco puede afirmarse que el pasajero descendiera cuando estaba en movimiento el tren, sino que cayó de él, cuando estaba esperando su detención, para bajar.”

“En conclusión, no puede achacarse a la víctima un proceder negligente ni antirreglamentario, ni puede descartarse que el hecho fuera producido por un mal funcionamiento del mecanismo de retención de la puerta, que fuera comprobado por el funcionario policial que tomó las primeras providencias, luego del hecho.”

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dju / dju
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