02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

El resarcimiento no se repite

La Cámara Civil condenó a un automovilista a pagarle $25.000 de indemnización a una mujer a la que atropelló. Entre otras cosas, los peritos le recomendaron a la víctima un tratamiento de rehabilitación psicológica. No obstante, el tribunal rechazó la suma otorgada en concepto de gastos médicos ($1.000), ya que éstos ya habían sido cubiertos por la ART. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrada en esta causa por los jueces Jorge A. Giardulli y Claudio M. Kiper, en los autos caratulados “Quintela, Ubalda c/Araujo Martin y otro s/Daños y Perjuicios” y “Interacción ART c/Araujo Martin s/Daños y Perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por las partes contra la resolución de grado que hizo lugar a las pretensiones esgrimidas por los actores.

Araujo pidió que se revoque la partida que le fuera reconocida a la actora en concepto de incapacidad psicofísica y gastos de tratamiento ($20.000), solicitando subsidiariamente se reduzcan los montos indemnizatorios por los que aquélla prosperó así como también por la partidas reconocidas en concepto de “daño moral” y “gastos médicos, farmacia y traslados”. Por su parte, la actora pretende la elevación de las sumas que le fueron reconocidas en concepto de “incapacidad psicofísica tratamiento kinesiológico y psicoterapéutico”.

En cuanto al rubro de “incapacidad psicofísica y gastos por tratamiento kinesiológico y psicoterapéutico”, que prosperó por un monto de $20.000, la demandada se queja porque entiende que los daños sufridos por la actora no se vinculan con el accidente que motivó la demanda. En cambio, la actora asegura que la suma no cubre ni siquiera los gastos por los tratamientos médicos que se le aconsejaron.

Según el peritaje médico, impugnado por el demandado, la actora presentaba un cuadro de cervicalgia con disminución de la movilidad columnaria y disminución de la movilidad del codo izquierdo, compatible con el accidente de autos, que le ocasionó una incapacidad física que se estima en un 17,2% TO.

Además, como consecuencia del accidente, la actora presenta síndrome depresivo reactivo en período de estado moderado con rasgos paranoides. Los peritos estimaron una incapacidad del 40%, de la cual un 20% de carácter permanente y el resto recuperable. Asimismo aconsejó un tratamiento de rehabilitación psicológica, con una duración de dos años a razón de dos sesiones semanales de psicoterapia individual.

No obstante, pese a los argumentos del demandado, y teniendo en cuenta que la actora tenía 47 años de edad, era divorciada, tenía 2 hijos, el tribunal confirmó la suma otorgada por ese rubro. El mismo criterio tuvieron los jueces al evaluar lo otorgado por daño moral, que terminaron confirmando en $5.000.

Sin embargo, el tribunal modificó el fallo en cuanto al rubro de gastos médicos. Los jueces dijeron que “en el caso de autos resultaba necesaria la acreditación de gastos extraordinarios que como consecuencia de las lesiones padecidas la damnificada hubiera efectuado y excedieran lo afrontado por su ART”. Por ello rechazaron la suma otorgada en primera instancia ($1.000).



dju / dju
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