02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

El Estado no es para cualquiera

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una demanda por diferencias salariales que interpuso una empleada del ex Instituto Nacional de Oncología de Santa Fe. El tribunal señaló que el SINAPA no había sido dictado para regir en todos los ámbitos de la administración pública sin excepción, ya que se previó la subsistencia de otros regímenes (especiales). FALLO COMPLETO

 
Los jueces Luis Otero, Guillermo Galli y Alejandro Uslenghi, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Bonfanti Nelli Ester c/EN -M° Sy AS- SINAPA s/Empleo Público”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión de la actora de ser reencuadrada en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) y percibir las diferencias salariales.

La actora presentó una demanda contra el Ministerio de Salud y Acción Social y el ex Instituto Nacional de Oncología de Santa Fe para que se le reconociera su liquidación y el pago de las diferencias de salario aplicando el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), en virtud de la transferencia del Instituto a la órbita de esa provincia. El juez rechazó esa pretensión y la actora apeló la resolución.

En su expresión de agravios sostuvo que “debe aplicarse a la actora las diferencias salariales que le corresponden por aplicación del Decreto 993/91 desde el 1 de enero de 1992 hasta la efectiva transferencia del Instituto, [el] 14 de enero de 1997, una vez que el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación PROCEDA AL REENCASILLAMIENTO QUE SE RECLAMA”.

Los camaristas explicaron que “a través del Decreto 2476/90, dictado en el marco de las leyes 23.696 -de reforma del Estado- y 23.697 -de emergencia económica-, el Poder Ejecutivo nacional puso en marcha un programa de reforma administrativa y de racionalización de estructuras organizativas de la administración central, cuentas especiales y entes descentralizados, entre otras medidas”.

Y que mediante el Decreto 993/91, del 27 de marzo de 1991, se propuso “un reordenamiento escalafonario sustentado en los principios de mérito, capacitación y sistemas objetivos de selección y productividad como fundamentos del ingreso y la promoción de los agentes públicos” y por el cual se aprobó el cuerpo de normas de SINAPA.

La alzada señaló que “el régimen del SINAPA no fue concebido para regir sin excepción en todos los ámbitos de la administración pública, sino que se preveía la subsistencia de regímenes especiales; asimismo, dicho sistema no tenía vigencia de modo automático, ya que debían cumplirse con procedimientos específicos previos en cada organismo que resultase aplicable”.

“A la luz de la pretensión deducida por la actora y del régimen jurídico que le era aplicable, no corresponde hacer lugar al reencasillamiento solicitado bajo el régimen del SINAPA ni, consecuentemente, a las eventuales diferencias salariales reclamadas en autos”, concluyeron los jueces.

La decisión se fundamentó en que “los agentes pertenecientes al ex-Instituto Nacional de Oncología no resultaron alcanzados por el régimen de SINAPA”.

En un extenso análisis de la normativa aplicabale al caso de autos, los camaristas la resumieron: “En primer lugar, de las normas aplicables al caso surge que en el Decreto 277/91 -dictado poco tiempo antes del Decreto 993/91- se había aprobado la carrera del personal profesional dependiente de -entre otros- los institutos de investigación dependientes de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Acción Social del Ministerio de Salud y Acción Social (art. 1), previéndose un régimen provisorio para el personal hasta tanto se apruebe su reencasillamiento (art. 8); que mediante el Decreto 411/91 se fijó el sueldo básico y los adicionales generales que percibiría el personal del Ministerio de Salud y Acción Social; que a través de la Resolución MSyAS N° 50/91 se aprobó el reencasillamiento del personal profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes de la Secretaría de Salud del respectivo Ministerio -entre los que se encontraba el Instituto Nacional de Oncología-; que por medio del Decreto 1092/92 se aprobó la estructura organizativa con vigencia a partir del primero de abril de 1992 (arts. 1 y 5); y que, al modificarse el régimen previsto en el Decreto 277/91 por el Decreto 1691/92, se excluyó del alcance de dicha modificación a los institutos a ser transferidos de acuerdo al artículo 25 de la Ley 24.061”.

A eso agregaron que “el SINAPA no había sido dictado para regir en todos los ámbitos de la administración pública sin excepción, ya que se previó la subsistencia de otros regímenes (especiales)”.

Por último, los jueces señalaron que “la actora en autos no pudo invocar la existencia de un derecho adquirido que le permita reclamar judicialmente su reencasillamiento en los términos solicitados”.



dju / dju
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