20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La pericia siempre es determinante

La Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento del imputado y lo procesó por la supuesta comisión del delito de abuso sexual simple. El hombre está acusado de manosear a una nena de 16 años en la puerta de su casa. Para cambiar lo resuelto por el a quo, los jueces tuvieron en cuenta los resultados de los exámenes psicológicos practicados sobre el imputado y sobre la víctima. Además, destacaron la coherencia del relato de la adolescente. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Juan Esteban Cicciaro, Abel Bonorino Peró y José Manuel Piombo, en los autos caratulados “Liendro, Ricardo A. Sobreseimiento. Abuso sexual” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra la resolución que sobreseyó al imputado en orden al delito de abuso sexual simple que le imputara V.C.S.

La causa penal se inició en abril de 2005, con la declaración de la madre de la supuesta víctima, quien manifestó que la menor -de 16 años en ese entonces– había sido manoseada en la puerta de su domicilio por el imputado, quien, luego de un forcejeo, insistió para que le diera un beso y lo dejara subir a su departamento.

Al prestar declaración indagatoria, el imputado reconoció que le había entregado a la joven una nota, pero sostuvo que el episodio en realidad había ocurrido en la plaza del barrio de Flores. Además, afirmó que en ningún momento la siguió hasta su casa y negó haberla tocado.

El juez a quo ordenó el sobreseimiento y la causa fue a la Cámara, pero el tribunal revocó esa resolución y ordenó que se realice un estudio sobre la personalidad del imputado (que incluya pericias psiquiátricas, psicológicas y sexológicas), así como también un examen psicológico a la víctima del abuso denunciado.

Realizados los estudios, el magistrado dispuso nuevamente la desvinculación definitiva de Liendro, al considerar que el único elemento ponderable en contra de la versión del imputado, era el relato de la menor. No obstante, la Sala VII volvió a revocar la resolución por entender que “no se ha alcanzado la certeza requerida –en este estadio procesal– para desvincular definitivamente a Liendro”.

Los jueces tuvieron en cuenta el resultado de los estudios psicológicos practicados sobre el imputado, que detectaron “inmadurez emocional, egocentrismo, oposicionismo encubierto y rasgos psicopáticos” así como “conflictos vinculados con perturbaciones relacionadas con la sexualidad”. También evaluaron que “no se detectaron desajustes de índole psicótica ni propensión a la sobrecarga imaginaria patológica (fabulación)” en las respuestas brindadas por V.C.S.

Además, el tribunal tuvo en cuenta que la denuncia fue formulada el mismo día que aconteció el episodio, la coherencia del relato de la víctima, y la cautela con la que se pronunció V.C.S. en la rueda de reconocimiento de personas.

Por todo ello, el tribunal revocó la resolución impugnada, ordenó el procesamiento del imputado por el delito de abuso sexual simple y le aplicó un embargo de $5.000.

dju / dju
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