02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Eduardo Mondino: "El Defensor del Pueblo debe privilegiar la mediación social y política por sobre el inicio de acciones judiciales"

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Diariojudicial.com entrevistó a Eduardo René Mondino, actual Defensor del Pueblo de la Nación. Mondino asumió ese cargo a fines del año pasado, sucediendo al Dr. Jorge Luis Maiorano.

Mondino explicó las funciones del Defensor del Pueblo, una institución surgida de la Reforma Constitucional de 1994 y de la que la sociedad tiene poco conocimiento todavía.

Se refirió a las numerosas quejas que diariamente recibe de parte de los ciudadanos, contra actos de la Administración Pública Nacional y de servicios públicos privatizados.

También nos habló de un caso puntual: Su pedido de suspensión de los remates iniciados por el Banco Hipotecario contra los deudores por créditos anteriores a 1991.

Para una mayor comprensión, transcribimos a continuación los artículos de la Constitución Nacional que hacen referencia a las funciones del Defensor del Pueblo:

“Art. 43 - Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aún durante la vigencia del estado de sitio.

Art. 86 - El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.

El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.”

Además, al final del reportaje, el lector tendrá la oportunidad de descargar en su computadora el texto completo de la ley 24.284, que reglamenta las atribuciones y facultades del Defensor del Pueblo.

Dju: Más allá del texto constitucional y legal, en la practica, ¿cual es la función del Defensor del Pueblo de la Nación?

EM: Lo que primero habría que remarcar es que el Defensor del Pueblo es una institución muy reciente , de cinco años de antigüedad, con lo cual, estamos ante un corto tiempo para el conocimiento de la misma, por parte de la gente. Desde el ángulo constitucional, el articulo 86 de la Constitución es bastante amplio en cuanto a las facultades del Defensor en cuanto a la defensa de los derechos humanos y a la defensa de los ciudadanos, con incumbencia también en materia de consumidores y usuarios, con legitimación procesal, capacidad de legitimación, independencia absoluta desde el punto de vista funcional, porque la relación con el Congreso es absolutamente a titulo de información. El Congreso para su nombramiento, remoción y reelección. En la práctica hay dos ejes muy puntuales que atiende la Defensoría. Uno se refiere a lo que son las cuestiones cotidianas, que son las quejas que los ciudadanos presentan contra la Administración Pública, done hay un sinnúmero de quejas todos los días. El año pasado ha habido 20.000 quejas. Hay que tener en cuenta que muchas de ellas no tienen carácter individual sino colectivo, con lo cual el numero de involucrados aumenta considerablemente. Después están las iniciativas propias que nosotros comenzamos en actuaciones de oficio, tanto por cuestiones que conocemos por su aparición en medios periodísticos o que se originan en pedidos de informes de los legisladores.

Cuando se hace una queja, nosotros la evaluamos y luego hacemos un pedido de informes al organismo que aparece involucrado. La respuesta de ese pedido de informes siempre se la damos a conocer al que hizo la queja, para que este evalué la respuesta. A veces con eso queda satisfecho su reclamo, a veces no.

Por otro lado, nosotros, como le decía, iniciamos investigaciones por cuenta propia, sobre temas globales, como medio ambiente o cuestiones relacionadas con los servicios públicos privatizados. Esto requiere una tarea de investigación de parte de la Defensoria. En esta gestión, nosotros tomamos la actitud de constituirnos en los distintos organismos de la Administración Pública Nacional, por ejemplo, para ver todos los expedientes o la información de dicho organismo. Eso nos hace ganar tiempo, en lugar de esperar la respuesta a un pedido de informes. El estar en el organismo con todos los expedientes a la vista nos hace estar más al tanto de la información que necesitamos. A partir de ahí, según sea la envergadura de la cuestión investigada, tenemos las facultades que nos da la ley, es decir podemos hacer recomendaciones, pedir modificación de actos administrativos, pedir modificación de leyes o reglamentaciones de leyes, que, a veces, en su instrumentación no cumplen con el objetivo por el cual han sido sancionadas. Podemos enviar informes a la Comisión Bicameral del Congreso, para que evalué una cuestión determinada. También puede ocurrir que la propia tarea investigativa de la Defensoría arroje como resultado la presunta comisión de un delito de acción publica. Podemos elevar las actuaciones al Procurador General de la Nación, para que este siga la investigación. También podemos ir directamente, porque la Defensoría tiene legitimación procesal para ello.

Dju: De las 20.000 quejas que usted mencionaba, ¿existe una estadística que indique cuales son las cuestiones que suscitan mayor cantidad de denuncias por parte de los ciudadanos?

EM: Estamos terminando de armar una base de datos que nos va a permitir tener algunas cifras. En el informe anual que presenta la Defensoría hay algunas cifras. Diría que la mayor cantidad de quejas está referida a la concesión de los servicios públicos privatizados. También crecieron mucho las quejas en torno a los servicios de seguridad Social, el ANSES, referidos a pagos menores de lo que legalmente corresponde o tramites demorados para el otorgamiento de una pensión o jubilación. También crecieron mucho las quejas referidas a cuestiones relacionadas con el medio ambiente y la ecología, cosas que durante mucho tiempo no fueron un tema que preocupara a los argentinos. Ahora ha existido una campaña de educación muy importante en estos últimos tiempos que ayuda a esto. También recibimos quejas relacionadas con el mal funcionamiento de Obras Sociales o sistemas de medicina prepaga.

Dju: Respecto de los pedidos de informes que se hacen a los distintos organismos de la Administración Pública, ¿Cómo es la respuesta?, es decir, ¿se contesta en tiempo y forma o son normales las dilaciones?

EM: Depende. Por un lado, la ley obliga a los organismos de la Administración Publica nacional a contestar los informes al Defensor del Pueblo en forma preferente. Hay un termino maximo que siempre esta dentro de los treinta días. Diría que en mi gestión no he tenido inconvenientes importantes en ese sentido. Hemos tenido demoras lógicas y pedidos de que se extienda el plazo para contestar el informe. Lo que a veces tuvimos que hacer es reiterar un pedido de informes o pedir aclaraciones de las respuestas, porque a veces se intenta contestar un pedido de informes sin decir lo que al otro le interesa saber. Pero no hemos tenido negativas a remitir la información o a permitir instalarnos en una dependencia, como le dije antes, a efectos de revisar expedientes.

Dju: En el ámbito judicial, ¿cual ha sido la tendencia de los jueces en relación a la legitimación procesal del Defensor del Pueblo?, ¿aplicaron un criterio restrictivo para otorgar legitimación?

EM: En mi gestión no hemos iniciado acciones judiciales, sino elevación de denuncias al Procurador de la Nación. Mi criterio es que la figura del Defensor del Pueblo tiene dos instancias: una que tiene que ver con la mediación que, a mi entender, es previa a la instancia judicial que es la última instancia. Primero, el Defensor tiene que intentar sugerir una modificación al acto administrativo o una solución al problema que se plantea. Recién después, si esto fracasa, ir a la vía judicial. Si uno plantea a esta institución del Defensor del Pueblo como algo que sirve exclusivamente para iniciar acciones judiciales, creo que la institución pierde su función de mediación social y política entre la Administración Pública y la gente. Terminamos convirtiéndola en una institución meramente judicial, cosa que no es. Así que nuestra idea es priorizar siempre la mediación, salvo, por supuesto, en cuestiones graves e inmediatas donde la vía judicial aparezca como impostergable.

Respecto de la legitimación procesal, en la gestión del anterior Defensor ha habido cuestiones que llegaron a la Corte, donde, por una interpretación de este Alto Tribunal, se le ha negado legitimación procesal al Defensor en determinados supuestos. En mi opinión, la legitimación procesal del Defensor es absolutamente amplía y está convalidada por normas constitucionales. Creo que el tema admite pocas interpretaciones.

Dju: Cuando usted menciona que el Defensor del Pueblo debe privilegiar la mediación social y política por sobre el inicio de acciones judiciales, ¿está trazando una diferencia con la gestión del anterior Defensor del Pueblo?

EM: No quiero analizar la gestión anterior. La propia formación del anterior Defensor, el Dr. Maiorano, que venía con una fuerte formación jurídica, marca una diferencia de su gestión con la actual. Yo tengo una formación que está más ligada a la política y a la comunicación social. El hecho de ser periodista y haber participado en la política me da otra visión de las cosas, menos jurídica que la de Maiorano.

Dju: En su gestión, ¿cuales son los temas en que usted ha ordenado el inicio de acciones propias, al margen de las que surgen de las quejas de los ciudadanos?

EM: Un tema en el que estamos trabajando fuertemente surgió de una denuncia referente a practicas en el mercado de los combustibles. Si bien fue una denuncia, nosotros iniciamos una investigación propia. Lo mismo ocurrió en el tema referido a los correos o a cuestiones de medio ambiente ocurridas en la Patagonia. También actuamos en temas puntuales que aparecían en los diarios, por ejemplo, el caso de alguien que reclamaba una pensión o la entrega de un medicamento que debía proveerle el Estado o alguna Obra Social. También está la cuestión del Banco Hipotecario, donde nosotros nos involucramos directamente. Otro tema es el del atraso en la entrega de los D.N.I, donde cientos de miles de personas no tienen su documento por atrasos que son muy importantes. Nosotros estamos trabajando para hacer recomendaciones en ese sentido.

Dju: ¿Cómo se acerca la gente al Defensor del Pueblo?, ¿conoce su existencia o viene derivada por otros organismos?

EM: Muchas veces la gente llega al Defensor del Pueblo como la última instancia, luego de reclamar individualmente en múltiples instancias administrativas y no obtener resultados. La institución todavía no es todo lo conocida que debe ser por la gente. Nuestra idea es avanzar en la instalación de defensores en las distintas provincias.

Dju: Uno de los casos en los que usted intervino y que tuvo mayor repercusión fue el pedido al Banco Hipotecario Nacional para que suspenda los juicios contra los deudores morosos…

EM: El origen de mi intervención fueron las presentaciones que distintos adjudicatarios de los créditos hicieron ante los defensores de distintas provincias y que luego fueron derivados a mí. Nosotros encaramos un proceso de investigación del tema. A partir de ahí, recibimos 6800 denuncias de adjudicatarios de créditos, lo cual nos dio una idea de la tremenda envergadura del tema. Las quejas siguen llegando. Nosotros hicimos una investigación sobre los balances del Banco Hipotecario y la situación del Banco. Además, exhortamos al Jefe de Gabinete y participamos en reuniones con gente del Directorio del Banco. Si hacemos un balance de la situación al día de hoy, yo diría que, en enero, el Banco nos contestaba que las medidas que nosotros le pedíamos directamente fundían al banco. Meses después, muchas de las medidas que tomó la entidad formaban parte de las recomendaciones nuestras. Ha habido un cambio en la actitud. El Banco Hipotecario en este momento, ante nuestra insistencia ha cambiado su postura. De hecho se han parado los remates, que era algo que habíamos planteado. La primera contestación del banco fue que era imposible parar los remates. Ahora hay algunas propuestas que nosotros estamos evaluando para darle solución a los adjudicatarios. Creo que el fondo de la cuestión requiere de una decisión política, porque esa cuestión de fondo no va a ser resuelta por las medidas que está tomando el banco, que es el revalúo que se hizo en su momento de las viviendas, que excede largamente lo que el crédito y la vivienda valen. Más allá de que el banco muestre una predisposición para refinanciar y no rematar, creo que para los créditos anteriores a la creación del Banco Hipotecario S.A., es decir anteriores a 1991, se necesita una solución de fondo y política, que es reconocer que hubo una valuación de los créditos no adecuada que se hizo en un momento en que se pretendía privatizar la entidad. Esto implicó darle un valor mayor a los créditos que tenía otorgado el banco. De esta manera se sobrevaluaron sus activos. Reitero que hace falta una fuerte decisión política que de momento yo no veo en el Poder Ejecutivo. Hoy se plantea que no hay recursos para tomar una decisión de esta naturaleza. Yo no pongo en duda eso, pero creo que ha habido una distribución de ganancias inadecuada, por parte del Banco Hipotecario, según surge de los balances del año 1997 y 1998 de esa entidad. Es decir, se distribuyeron ganancias sin hacer los previsionamientos que requerían los créditos anteriores a 1991, por los riesgos que implicaban esos créditos, considerando una parte de ellos, debido a sus características, como incobrables. No se hizo esta previsión, que era necesaria y, por ende, se distribuyeron ganancias excesivas. Hemos pedido un informe sobre la gestión del banco en los últimos meses y, al parecer, este año se han hecho esos previsionamientos.

Dju: Es decir que, en este tema, varias cosas imposibles se tornaron posibles.

EM: Yo creo que una gran cantidad de cosas se tornaron posibles. Nosotros siempre dejamos en claro que defendíamos al adjudicatario que demostraba voluntad de cumplir, no al que nunca había querido pagar. Vamos a ver si avanzamos en la cuestión de fondo.

Dju: ¿Esta situación podría extenderse a la banca privada, es decir, el Defensor del Pueblo podría avalar los reclamos de consumidores que sean deudores de créditos hipotecarios otorgados por bancos privados?

EM: En este tema hemos tenido quejas pero la cuestión que se nos plantea es que se trata de una relación entre particulares, salvo que el accionar del banco sobre el deudor hipotecario violara una norma general, sea una ley o la Constitución Nacional.

Dju: El presupuesto asignado al Defensor del Pueblo ¿lo limita o le alcanza?

EM: El presupuesto nos permite cumplir con nuestras funciones pero nos limita, y vamos a plantear un aumento presupuestario, para poder extendernos y abrir representaciones en las distintas provincias. También el actual presupuesto nos limita para difundir nuestra tarea y hacer que la misma sea más conocida para la gente. ¿Cuántos habrá que no llegan, por distancia o desconocimiento, al Defensor del Pueblo?. Uno de nuestros desafíos es extendernos a todo el país y estamos haciendo convenios para instalarnos junto con las defensorías locales o a través de acuerdos con los colegios públicos de abogados de distintas jurisdicciones. La idea es utilizar oficinas ya existentes para minimizar gastos.

Descargue el texto completo de la ley 24.284

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dr. jorge oscar rossi / dju
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