La actora presentó un hábeas data para que se elimine la información contenida en la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA en virtud que había transcurrido el plazo de cinco años que fija el artículo 26 inciso 4 de la Ley 25.236 de protección de los datos personales. La juez de primera instancia hizo lugar al pedido.
La magistrado tomó esa decisión ya que “sin perjuicio de que la información suministrada hubiera sido cierta o que las deudas no se encontraran prescriptas la acción deducida por la actora y dirigida a la supresión de esos datos de la mentada base debía acogerse ya que había transcurrido -con creces- el plazo de 5 años previsto en el artículo 26 inciso 4° de la Ley 25.326 desde que la información sobre ella había sido volcada en dicho centro de datos”, explicó la alzada.
El inciso 4º de la Ley 25.326 dice: “Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho”.
Del análisis del artículo, los camaristas señalaron que “se consagra -así- en la norma el derecho al olvido tanto del deudor moroso que no ha cancelado la deuda -sin distinguir según sea exigible o no- como de aquél que la ha saldado, previéndose diferentes plazos para uno u otro supuesto” y agregaron que “se ha intentado -de este modo- preservar el honor o buen nombre del sujeto que se ha visto en alguna de las situaciones descriptas”.
Los jueces explicaron que para que comience a correr los cinco años no es requisito que la deuda haya sido cancelada. “Esa interpretación resulta correcta, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, pues si solamente se pudiera solicitar la supresión -en los términos de la mentada norma- de los datos referentes a deudas no exigibles, carecería de sentido que el mismo artículo luego fijara un plazo menor -dos años- para solicitar la supresión de aquella información que se refiere a deudas ya extinguidas”, explicaron.
Y en el caso de autos “las deudas no fueron canceladas por lo que el plazo aplicable para poder ejercer el derecho mencionado es el de cinco años”, señalaron los jueces y se avocaron a determinar desde cuando debe comenzar a correr el tiempo.
El Decreto 1558 del 2001 establece que “...para apreciar la solvencia económico financiera de una persona ... se tendría en cuenta toda la información disponible desde el nacimiento de cada obligación hasta su extinción. En el cómputo de cinco años, éstos se contarán a partir de la última información adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible...”.
“En tal sentido, ella resulta clara en cuanto a que no toma para el cómputo del plazo ni el momento en que se originó la deuda, ni la última actividad que realizó el acreedor con miras a obtener su cumplimiento, sino la fecha de la última información archivada”, concluyeron los jueces al respecto.
“En síntesis, si bien se intenta proteger el derecho a la intimidad de las personas, ello debe ser compatibilizado con el derecho de los acreedores o potenciales acreedores de tener acceso a aquellos datos que permitan evaluar la solvencia económica de las personas. Además no se está condenando a los deudores a que sus datos permanezcan a perpetuidad en diferentes registros, pues cuando las deudas dejen de ser exigibles (por prescripción o cualquier otro modo de extinción) comenzará a regir el plazo de dos años (que se computa desde el momento preciso en que se extingue la obligación); mientras ello no ocurra, si el acreedor mantiene actualizados los datos, el plazo de caducidad no operará”, afirmaron los jueces.
Los magistrados cerraron diciendo que el BCRA renueva mensualmente la información sobre sus deudores “no puede considerarse que el citado plazo de caducidad haya empezado a computarse”.