La aseguradora actora había desembolsado una suma de dinero por el pago de un seguro contra terceros por la sustracción de un automóvil acaecida en las instalaciones de un shopping, más específicamente en su estacionamiento gratuito.
Inició acciones contra el shopping a fin de repetir el valor del automóvil. Para tal fin citó como testigo al asegurado y acompañó sus declaraciones en sede policial. Por su parte, la demandada, contestó demanda solicitando el rechazo de la acción y citó en garantía a su aseguradora AGF – Allianz Cía. Argentina de Seguros Generales.
Luego de la producción de la prueba, el magistrado de primera instancia, y pese a que el actor había acompañado un ticket que demostraba su presencia en el establecimiento comercial al momento del siniestro, rechazó la demanda entendiendo que no pudieron demostrarse los extremos invocados por la aseguradora.
Esta decisión motivó la interposición de un recurso de apelación por parte de la actora, la cual se agravió de la valoración de las pruebas realizadas por el a quo, solicitando nuevamente la devolución de los desembolsado por el valor del automóvil.
El tribunal de alzada realizó un profundo análisis de la figura jurídica del depósito de un automóvil en el estacionamiento gratuito de un shopping y su encuadramiento en el Código Civil, dando por ciertas la versión expuesta por el testigo de la actora, cuya claridad e idoneidad no fueron puestas en duda.
Entendieron en primer lugar que la situación del caso sub examine era similar a la figura del depósito, pero la causa-fin insita en el ofrecimiento de un estacionamiento gratuito –el cual es el aumento de las ventas de los negocios del shopping-, no es compatible con el fin gratuito que persigue la figura jurídica nominada en el Código.
Tampoco, y por razones similares –v.gr. la ausencia de un precio- no era posible su completa asimilación a la figura del garage. Teniendo en cuenta que la gratuidad del depósito del vehículo no es tal, sino que se encuentra asociado con un ánimo de lucro que excede completamente al ofrecimiento de un lugar gratuito para estacionar el auto, consideraron que este acto jurídico es accesorio al contrato comercial entre el conductor del vehículo y el shopping.
En esta inteligencia, nadie estaciona su vehículo en el estacionamiento de un shopping por el simple hecho de que es gratuito, ni tampoco ningún shopping ofrece sus instalaciones para vehículos de manera desinteresada, sino que por sobre ambas acciones existe la finalidad de compraventa de los productos ofrecidos en los locales del establecimiento comercial.
Siendo un contrato accesorio, el deber de seguridad se extiende a la indemnidad del vehículo depositado en el estacionamiento del shopping, por lo que el dueño del establecimiento comercial es responsable por los daños que se producen dentro de sus instalaciones.
Asimilada la figura a la de los guardarropas existentes en algunos restaurantes de categoría, la Cámara Nacional en lo Comercial condenó a la demandada al pago de la suma de $12.800 más intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y costas.