20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Luz verde para los biocombustibles

Se publicó en el Boletín Oficial el decreto reglamentario del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles. En la norma se establecen las reglas de promoción que beneficiarán prioritariamente a las PyME que quieran incursionar en la producción de biocombustibles. TEXTO COMPLETO

 
El Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto reglamentario para poner en funcionamiento el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles –Ley 26.093-, el cual fue publicado el 13 de febrero de este año en el Boletín Oficial.

Casi un año después de la promulgación de la ley, el decreto pone en marcha la regulación de un tipo de energía que podría en unos años reemplazar a los combustibles fósiles, dado que los biocombustibles pueden ser producidos sin limitación alguna, mientras que los que actualmente se usan provienen de un recurso natural no renovable.

Estas ventajas han motivado que el Estado incentive la producción masiva de este tipo de combustibles para abastecer la demanda energética del mercado interno de la Argentina, pudiendo en algún momento reemplazar en gran medida a los combustibles derivados del petróleo.

El propio decreto reglamentario indica la finalidad principal por la cual se ha regulado la producción de biocombustibles: la puesta en funcionamiento de ”...una política adecuada para enfrentar los desafíos de abastecimiento que tiene el país en el marco de una economía en crecimiento.”

El aumento de la producción en el país tras la crisis económica del 2001, ha generado que la propia población demande una cantidad mayor de energía, especialmente las nuevas industrias.

Tal situación ha significado que las variables de crecimiento económico de la economía se encuentren atadas o parcialmente determinadas por el costo y el abastecimiento de combustibles derivados del petróleo, cuya empresa que se dedica a su explotación se ha sabido privatizar muchos años atrás.

El decreto dispone también que los incentivos fiscales para la promoción de la producción se dirijan de manera prioritaria a las pequeñas y medianas empresas que quieran invertir en la producción de biocombustibles, como así también a los productores regionales y agropecuarios.

La imposición de una preferencia al momento de otorgar los incentivos –cuya cantidad está determinada por el presupuesto de ese año-, impide que se concentre la oferta de biocombustibles, imposibilitando cualquier tipo de posición dominante, sin que nadie pueda controlar ni el precio ni la producción del insumo, quedando en manos del mercado y las normas regulatorias del Estado.

El propio Estado en el decreto se ha comprometido a facilitar el ingreso de los productores al mercado de producción y distribución de combustibles.

El Poder Ejecutivo Nacional designó como autoridad de aplicación de la nueva normativa al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por intermedio de la Secretaría de Energía.

Dicha autoridad llevará un control de los sujetos autorizados a producir, mezclar y comercializar biocombustibles en el país, pudiendo realizar inspecciones sin aviso previo y auditorías, incluso, en los establecimientos no registrados pero que produzcan, mezclen o comercialicen biocombustibles.

Dicho control será realizado por medio de un registro, una base de datos que contendrá la información de cada uno de los productores, mezcladores y comerciantes del insumo, pudiendo verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones del organismo.

También, sirve como un control respecto de la propiedad del establecimiento de producción de biocombustibles, ya que no podrán ingresar al plan quienes no tengan dentro de su patrimonio los bienes de capital que serán utilizados en el emprendimiento, así el Estado decidirá quienes serán los dueños del motor energético del país, sin que estos sean acaparados por sociedades extranjeras o empresas monopólicas.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486