28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Siembra no puede oponer vencimiento de plazo contra el amparo

La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal reconoció nuevamente la flexibilidad del marco tuitivo y del plazo para interponer la acción de amparo, respecto de los conflictos suscitados por las leyes de emergencia que dispusieron la pesificación asimétrica. Los jueces resaltaron la responsabilidad de los agentes financieros que debieron haber previsto el riesgo de la devaluación. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo Recondo, Guillermo Antelo y Graciela Medina, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “Santidrian Beatriz Elena c/Siembra Seguros de Retiro S.A. y otro s/amparo”, consideraron que debe interpretarse de manera amplia el plazo para interponer la acción de amparo y el marco tuitivo en razón de la complejidad del conflicto suscitado por las normas de emergencia que ocasionaron una completa incertidumbre en los ciudadanos.

El actor demandó a Siembras Seguros a fin que este permita el rescate de las sumas depositadas, respetando la moneda pactada –dólares estadounidenses-, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de emergencia y de la pesificación realizada por el Estado Nacional.

El juez de primera instancia hizo lugar a la solicitud del actor e impuso las costas a la demandada vencida, lo que provocó que Siembra Seguros interpusiera recurso de apelación. En su libelo se agravió de que no se hayan tenido en cuenta las defensas expuestas por su parte.

Sostuvo que el amparo fue presentado fuera de plazo legal y que además no es la vía idónea para discutir tan complejas cuestiones que requieren un tipo de proceso más amplio. Afirmó que debió haberse aplicado la teoría de la imprevisión y que la variación de la moneda es un riesgo que debe soportar el cliente.

Los jueces de alzada desecharon completamente el recurso de la demandada. Para fundar su decisión entendieron que aún cuando el amparo fue presentado más allá del plazo legal establecido por ley, el estado de incertidumbre que generó el dictado de una compleja diversidad de normas, justifica la tardanza del actor en hacer valer sus derechos.

Además, el tipo de proceso que quiera imprimirle a la cuestión el magistrado es privativa de su propia decisión e irrecurrible, denegando así la queja sobre el escueto marco del amparo.

Explicaron que teniendo en cuenta el profesionalismo de la demandada, la cual es una de las líderes mundiales en el sistema financiero, no puede invocar la teoría de la imprevisión, ya que debió haber realizado los estudios necesarios para saber si convenía o no comprometerse con sus clientes en dólares, riesgo que debe soportar la compañía.

Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó in totum la sentencia de primera instancia al entender que la demandada debió haber previsto los desequilibrios económicos que encontraron su desborde en la crisis económica del 2001, imponiendo las costas a la demandada vencida.



dju / dju
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